LAS CONQUISTAS DE CÁCERES XIII
LAS CONQUISTAS DE CÁCERES
XIII
Crónica desde la calle Cuba de mi Llopis Ivorra.
Las palabras del Fuero que hablan de, Infanzones, tanto nobles como innobles, se refieren a los infanzones que, sin ser nobles por sangre, habían adquirido ya un puesto en la milicia, y en el poema de Fernán González, que a la sazón es contemporáneo de la toma de Cáceres dice:
“Los castillos por el Conde ganado, los pobló de labradores”
Clara alusión a la elevación del hombre que cultivaba la tierra por medio del servicio militar, en el fuero de las cabalgadas se cita que, “cobraban soldada” y de esto se desprende que no eran infanzones sangre noble que la hubiera rechazado como indigna, se sabe que no faltó gente de la nobleza entre las huestes de Alfonso IX en la conquista por tierras cacerenses, el Conde don Gonzalo se nombra en términos romanceados el de Pedro Sanchez y que su segundo apellido era Ulloa, este figura en el Concejo de Cáceres en la hermandad que hicieron los caballeros y “fijosdalgos” en la minoría de edad de Alfonso XI en Burgos en el año de 1315.
Este Pedro Sanchez, desciende por línea directa de Sancho López des, que formó parte en la toma de Cáceres, y de su hijo Rey Pérez de Rocha, y según cuenta el cronista, existe una escritura del año de 1324 que dice:
“Porque las haciendas, Casas, Torres y Dehesas que, tuvo esta casa en Cáceres, y que aún repartida entre varios hijos della, fue en todo muy cuantiosa, dando a entender que la procedencia de esta gran fortuna fueron los repartimientos de tierras tras la conquista, no siendo esta de las dotes de las mujeres con las que se casaron.
En los Fueros y Privilegios , en el Memorial Ulloa Golfín, según nos cuenta el profesor Orti Belmonte, figura escritura de concordia entre el concejo de Cáceres y el Maestre de los Caballeros del Temple, para concluir con las discordias que tenían sobre la división del territorio con la villa de Alconétar, esta era encomienda de los Templarios, nombrando como amigos a Pedro Yáñez y Ximén Sanchez, caballeros ambos vecinos de Cáceres y a Miguel Navarro, comendador de Alconétar y Freyre del Temple, la fecha de esta escritura es del día 5 de marzo del año de 1252, veintitrés años después de la conquista
“Consta que en Cáceres , en 5 de Marzo de 1.252, ante García Benito , escribano, se celebró una conciliación entre el maestre y freiles de la caballería del Temple y el concejo de Cáceres, para evitar hostilidades varias , muertes y robos de y por ambas partes, por la de Cáceres se nombraron compromisarios a D. Lope Pérez , comendador de capilla, y don Miguel Navarro , comendador de Alconétar, freiles del Temple, por estos y su Maestre, nombraron a D. Pedro Yáñez y D. Ximen Sánchez, caballeros y vecinos de Cáceres, que debían concurrir en Alconétar el día de San Juan Bautista ( 24 de Junio ) y por tercero en discordia D. Rodrigo Flores, para otorgaron ambas partes dos cartas partidas por A,B,C, y y selladas con los sellos de Cáceres y del Temple , Estilo en aquellos tiempos , tomando cada parte la mitad de la escritura, partidas y que uniéndolas después conocían si habían sido falsificadas o no, cuya precaución tuvo en principios de 1.191, lo que comprueba que tuvo el Temple, conventos por estas inmediaciones y que bien pudo serlo esta iglesia”.
Estando así las cosas, se repite en Cáceres lo que ya se hiciera en los reinos de Asturias y de León, en el que el soldado y el colono, adquieran extensas propiedades de tierras en los repartos, estos repartos aún se seguían haciendo en tiempos de Alfonso X (el Sabio) y Sancho IV (el Bravo) con privilegios de orden económico, incentivo este para que acudiesen a repoblar la tierra, algunos estaban exentos de tributos e impuestos generales que tenían jurisdicción propia municipal y una vez enriquecidos se ennoblecen, y que durante los siglos XIV y XV amayorazgaran sus tierras, entrando así en el cuadro de la nobleza, una vez hidalgos, los títulos nobiliarios vendrían después, pero tambien en la conquista hubo algunos nobles que obtuvieron sus repartimientos y cuyo linaje quedó en la villa cacerense.
“por lo cual mando que, en la villa de Cáceres, no haya más que dos palacios, el del Rey y el del Obispo, todas las demás casas así de ricos como de pobres, tanto de nobles como de innobles tengan el mismo Fuero y caución”.
“Vecinos de Cáceres no dé, Montazgo ni Pedagio, acá del Guadiana ni en otro lugar alguno”
“de donde concedo a todos de Cáceres, esta prerrogativa que, el que quisiere venir a Cáceres a poblar de cualquier condición y que ya sea cristiano, ya judío, ya moro, ya libre ya esclavo, venga seguro y no responda por enemistad ni delito o por fideisoria y creencia mayordomía o merindazgo, o poe otra cualquier cosa que hiciera antes de que Cáceres se ganara”.
Se entendía que el significado de palacio no es solo el material de un edificio de mayor o menor, si no que era el derecho de cobrar de sus funcionarios los pechos y pedidos, las calumnias, los productos de la tierra, el diezmo a la iglesia y la parte del señor, que aquí en la villa cacerense fueron el Rey y el Obispo, este es el motivo por el que en el alcázar hubiera Alcaides.
Pero el cronista no sigue contando, que no hay noticias, o al menos él no las encontró de que, el obispo de Cáceres tuviera el derecho de asilo, como tampoco podía entrar el Merino, Cargo este que era administrativo, como el Sayón, estos eran oficiales subalternos de la justicia, para perseguir a los autores de ciertos delitos, como al ladrón, el alevoso, el autor de raptos etcétera, esto no se explica en el Fuero como otros privilegios de Coto, a los que por lo visto era muy aficionado el monarca Alfonso IX, la violación del coto era ofensa al Rey, quien cobraba derechos sobre el coto.
Los porteros eran funcionarios reales que, cobraban el portazgo o peaje de cuya cuantía era un tanto por ciento del valor de la mercancía, el fuero de ganados dice:
“por ninguna cosa non del Concejo entrada a poder al portero del Rey en las casas, ni en heredad de vicino de Cáceres, más si fiadores que fagan cuanto mandare el Rey. E fiquen en o suyo, et sin fiadores non dieren, tomen el Concejo todo lo que oviere, et responda con él, et con todo lo suyo al Rey”.
Las atribuciones de los porteros del Rey, era citar en nombre del monarca y dar posesión a los que obtenían sentencias favorables del tribunal de la corte, la inviolabidad del domicilio de los vecinos de la villa de Cáceres quedan fijadas en rubricas.
El palacio del Rey fue el Alcázar, estos siempre quedaban en los repartos como propiedad del Rey, y sobre las ruinas del Alcazar se levantó siglos más tarde el palacio de las Veletas.
“En el año de 1367 Gómez Tello, se desplaza a Sevilla, dejando al descubierto la ocasión al Rey Pedro I, de apoderarse del Alcázar cacereño, se vino a Cáceres con el Rey, y personándose los dos en las puertas del alcázar, el Rey don Pedro conmino a los que la guardaban para que se la entregasen, más los Giles contestaron:
“No podemos facer tal cosa, ni él era parte para les tomar el Alcázar, porque ellos eran obligados a cumplir con la obligación que tenían”
Entonces el monarca Pedro I, el Cruel, ordenó que les cortaran las cabezas”
“En la parte histórica comentaron tambien que, durante las luchas entre el Maestre y el Clavero, aquel, D. Gome de Solís, siguiendo el partido del infante D. Alfonso, proclamado rey, vino a Cáceres venció a los partidarios de D. Enrique que acaudillaban las gentes del Clavero y destruyo el Alcázar”.
Cáceres llegó a la época medieval con todo su territorio como villa franca, libre, sin señorío, donde sus pobladores quedaban exentos de pagar pechos y tributos señoriales, pero no de los que como señorío de realengo pertenecían al Rey, el Tajo se fijo como límite de la exención del montazgo hasta la conquista de Cáceres, siendo esta cuando avanza la exención hasta la cuenca del Guadiana, este tambien desaparecería con prontitud ante el avance de la conquista.
La ausencia del portazgo y el montazgo fue un gran alivio para el levantamiento de la riqueza ganadera, que libremente transitaba por todo el reino en busca de pastos de verano en León y Soria, llegando incluso a la villa de Valvanera la cabaña trashumante.
Más Sancho IV (El Bravo) en día 11 de Febrero del año de 1285, confirma a la villa de Cáceres esta disposición del Fuero con la exención de Montazgo y Portazgo y Peajes, y Fernando IV hizo lo mismo por privilegio de 5 de julio del año de 1301, dando como resultado la confirmación del Fuero dada a la Villa de Cacerense por todos los Reyes, que de siempre trajo aparejado este derecho, pero en 6 de octubre de 1485 reiteraban los Reyes Catolicos a Cáceres y al Casar de Cáceres, la Orden de pagar el Montazgo en 1486 por Real provisión, para ello mandaron al Corregidor de Trujillo, para que ejecutara los bienes de Cáceres y del Casar, ya que se habían negado a pagar el Montazgo de sus ganados. El Concejo de Cáceres, aporta documentos probando sus derechos a no pagar el tributo por el contrario a su fuero, y solicita el libre pastoreo de sus ganados en tierras de la Orden de Alcántara.
“Siguió relacionado el monarca Sancho IV con la villa cacerense, al comienzo del reino en 1285, promulgó en Guadalajara una Carta de Privilegio confirmando a Cáceres la exención de los tributos de montazgo y portazgo y peaje, exención concedida por la Cara de Poblacion y reiterada por el Fuero, era una de tantas necesidades derivadas de la nueva situación política creada por la unión de los reinos de León con el de Castilla, que según fue concedida la exenciona, no era válida más que para los territorios dependentes de León hasta el Guadiana, la villa cacerense, pretendía extender este privilegio a todos los estados del reino Castellano-Leones, teniendo en cuentas que aunque no en una verdadera trashumancia, sus ganaos tenían que extenderse para buscar nuevos pastos por las tierras de Trujillo hasta la de las Villuercas, donde por no alcanzar las exenciones primitivas, estaban sujetas al pago de impuestos y tasas, Sancho IV, concedió esta merced declarando a los vecinos de Cáceres, francos de montazgo, portazgo y peaje, en todo los lugares de sus reinos, salvo el portazgo que debía de pagarlo en Toledo, en Sevilla y en Murcia, la exención compendia solamente los territorios castellanos del norte, estos en realidad eran los de interés para el movimiento ganadero de la región cacerense”.
“El Fuero prohibida la constitución de pueblos dentro del término de Cáceres, el sentido era meramente jurídico, lo que le Fuero prohibía era crear dentro del territorio, núcleos urbanos con jurisdicción propia, no que se elevaran conjuntos habitables en los campos, ya que esto hubiera impedido la colonización, así desde un principio se comenzaron a construir granjas, cortijos, y caseríos en las particiones donde se asentó la población rural, recibiendo los nombre de aldeas, casares y villares, lo que tuvo antecedentes ya en tiempo anteriores a la reconquista definitiva de la villa Cacerense. De todos los casares el que más prosperó fue el que se elevó al Noroeste de Cáceres, al borde del Ribero y con amplias llanadas aptas para el cultivo, su crecimiento fue rápido e intenso, y entre todos los del término llego a ser conocido como el Casar por excelencia, contribuyendo a su auge una poblacion bien densificada de hombres laboriosos y tenaces que aprovechan todas las condiciones vitales que el suelo les blindaba, de siempre pugno el Casar con independizarse de Cáceres, pero tropezaba una y otra vez con el inconveniente de carecer de termino propio, hasta los canales de sus casas vertían sus aguas sobre la jurisdicción de la villa Cacerense, se explican así las quejas de los labradores del pueblo de no poder vivir, y de que empezara una emigración continuada hacia las tierras de las Ordenes Militares, empeoro las cosas cuando comenzó el adehesamiento, los vecinos de Cáceres que tenían particiones de Concejo las acotaron , quedando al pueblo materialmente ahogado.
Los casareños no se arredraron por ello, y acudieron al Rey, ese se hallaba en Sepúlveda, exponiéndole la situación ; no podían tener libre acceso a sus heredades, ni criar sus ganados, ni aun siquiera el entrar a beber de las aguas, ya que todo habia sido ocupado por los adehesamientos, el Rey Sancho IV, no les podía dar termino, estaban dentro del de la villa cacerense, cuyos fueros acaba de confirmar, pero en 19 de enero de 1291, expide carta abierta ordeñando que no se hagan dehesas en media legua alrededor del pueblo, espacio que se asigna no como termino, si no como ejido, para que en el puedan los del Casar criar en el sus ganados, prohibiendo que otros que no fueran de los vecinos del pueblo entrasen en él. Este fue el primer paso hacia la secesión de las aldeas que habrían de continuar a lo largo de todo el siguiente siglo hasta consumarse en el siglo XV”.
(Fuente Orti Belmonte-Conquistas)
(Fuente Floriano Cumbreño-Historia)
(Fuente Simón Boxoyo-Noticias)
(Fuentes Aldeas, casares, vivares, edad media)
Agustin Díaz Fernández