EL RETABLO DEL MAESTRE BERRUGUETE III-CÁCERES

21.11.2023 12:06

            EL RETABLO DEL MAESTRO BERRUGUETE

          IGLEISA DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS

                                        III

Crónica desde la calle Cuba de mi Llopis Ivorra.

Escritura de contratación del retablo:

*Sepan cuantos vean esta carta de capitulación e concierto vieren, como yo, Francisco de Villalobos y Carbajal, vezino que soy de la muy noble y leal villa de Cáceres, como testamentario e cumplidor que soy de don Francisco de Carbajal, arcediano de Plasencia, difunto, de una parte e de la otra, yo Alonso de Berruguete vezino de la villa de Valladolid, estante el presente en la dicha villa de Valladid, escultor, dezimos que por cuanto nos ambas partes nos avemos convenido y concertado la una con la otra, acerca del retablo que se a de azer en la capilla mayor que el dicho Francisco de Carbajal quedó hecha y fundada en la parroquia de Santiago de la dicha villa de Cáceres, para que yo el dicho Alonso Berruguete la haga en el termino e por el precio e con las condiciones e los plazos de pago que mas adelante se contiene en la dicha capitulación questa firmada de nos ambos las dichas partes, según que por ello parece tener dicha capitulación en esta que sigue:

Las condiciones con que Alonso de Berruguete a de hacer el retablo de la capilla mayor de Santiago parroquia desta villa de Cáceres son las siguientes.

Primeramente, que la madera que oviere de llevar el dicho retablo, sea de nogal y de pino de Soria, toda ella limpia e seca, según e a donde es muestra, para ser mejor la dicha obra fuese necesario nogal, y adonde fuese necesario echar pino de lo sobredicho la que mejor este a la obra y al dicho Alonso Berruguete le parezca.

Item que el dicho retablo a de ser conforme a la que requiere a un rasguño o traza, que el sobredicho dio a la mitad del dicho retablo questa firmada del señor Francisco Villalobos Carbajal, que hincha los tres ochavos o angulosa de lo que dicha capilla conforme al dicho rasguño o traça sobredicho y la talla baja muy enriquecida y bien labrada.

Item que, en el medio del banco que en la traça va señalado el ángulo del medio a de hazer una custodia como se requiere donde este el Santísimo Sacramento muy ornado e labrado e enriquecido.

Item que en el tablero que a de estar sobre dicha custodia que es principal del dicho retablo a de poner la ystoria del Señor Santiago a caballo mayor algo que el natural de todo relieve con moros a caballo y a pie que agracien, hinche e adornen el dicho tablero e ystoria de medio baxo con más relieve como convenga al parecer y arte.

Item que, en el tablero que a de venir sobre este que llega al baxo del letrero que agora esta doreado, a de poner una imagen de Nuestra Señora en pie con el niño en brazos ornado con unos ángeles  quje hinchen los tableros y lo demás otros tableros y lo demás a medio enrelieve abaxo como mejor parezca.

Item que encima del sobredicho tablero ha de venir sobre este, que llega al friso y letrero a de poner en el dicho angulo de en medio un crucifijo y a nuestra Señora y a Sant Juan, mayor que el natural de todo relieve y todo lo sobredicho hasta aquí se entiende ques el angulo de en medio.

Item en el banco de abaxo a la una parte de la custodia se a de poner a Sant Juan Evangelista y a la otra Sant Mateo sentados o echados como mejor convenga de medio relieve que hinche el campo que les cupiese.

Item en el lado colateral a la parte del evangelio de los tablones que van señalados en dicho rasguño o traça en el más baxo ira la Ystoria de los Reyes Magos de todo relieve, la imagen de Nuestra Señora e el Niño e el Rey questa ofreciendo, lo demás como convenga mejor, de medio o baxo relieve, y en el otro tablero questa encima desde sobre dicho a de hacer la Ystoria de la entrada de Nuestro Señor a la ciudad de Jerusalén y el recibimiento del día de Ramos en su cabalgadura y a postoles a todo relieve lo necesario en la Ystoria y lo demás de medio o baxo relieve.

Item que mismo del sobado tablero y friso que queda en medio del resto del ornato aovado que ni en la dicha holguen por remate, ira una imagen de Sant Pedro en relieve entero que es el remate desde el ángulo.

Item en el otro ochavo o ángulo de la parte donde se dice la Epístola que a de llevar a otros tableros conforme a lo que dicho rasguño muestra y dar a entender.

En el tablero más baxo después del banco se a de poner la Ystoria de Sant Francisco con su estimata e serafín de relieve entero acompañando de lo necesario a la dicha Ystoria, de medio o baxo relieve, e en el tablero más alto que viene desde dicho lado que viene sobre el susodicho lado que a de yr a la Resureccion de Cristo a todo relieve e la que conviniere la Ystoria, como más convenga para que la hinche el dicho tablero de baxo o medio relieve y encima desta Ystoria por remate a de yr en el toldo aovado que esta por remate por la otra parte encima del friso de Sant Pedro que son remates del dicho retablo con sus remates mismos como la muestra de dicho rasguño.

Item que haría dos columnas colaterales con sus pedestales e trasdosa, frisos e cornisas estriadas con su talla como muestra la traça, e encima de dichas columnas yran los niños con los escudos de las armas de los Carbajales e asin mismo han de yr las dichas armas en todos los pedestales, todo ello bien enriquecido de talla.

Iten que, lo dividen los ángulos que serán unos términos e balaustres an de yr como la traça lo muestra, todo lo más enriquecido que se pueda e bien labrado e ansy mismo el banco e custodia y lo demás de todo dicho retablo a de yr muy vistoso y bien acabado y perfeccionado.

Yten que en lo toca a la ymaginería y bultos, todo sean de mayor tamaño e relieve, que se puedan e puedan caver en la proporción o donde oviesen de estar puestos e todo ello se a de hacer queste en razón e en arte e bien acabado que no se pueda poner falta dello.

Yten asi mismo ay que dorar de oro fino batido y de colores finos adonde se requiera, conforme el arte de todas las figuras y tallas que no fuere menester y estofarlas y platear los enveses y cosas necesarias para los carmesíes e verdes e encarnaciones al natural, como mejor convenga a dicha obra, de manera que el todo dicho retablo este acabado de talla, estofa e dorado según dicho es, en toda perfección.

Yten que el dicho retablo aqui de dar acabado y perfeccionado en la manera dicha, e asentado en la capilla del Señor Santiago desta villa de Cáceres a su costa e mención, excepto que se le a dar de parte de dicha capilla las costas de las carretas que han de traer el dicho retablo e piezas labradas, pagadas desde Valladolid a esta villa, e más, se ha de pagar la clavazón e la madera que el pusiese e fuere menester para el reparo y guarda de que venga bien, con que la dicha madera y clavazón quede para la capilla.

Iten se le a de dar al mismo Alonso de Berruguete todas las maderas y clavazón que fuere necesaria para hacer los andamios necesarios para asentar el retablo y no otra cosa, ansy que el dicho Alonso de Berruguete a de ser obligado a poner todo lo demás necesario al dicho retablo y darlo hecho y perfeccionado, dorado e estofado, y lo demás que se requiere e asentado en la dicha capilla, en toda perfección sin faltar cosa alguna.

Iten se a de dar hecho y asentado el dicho retablo antes del día del Señor Santiago del mes de julio del año que vendrá de mil e quinientos e sesenta años, e que días antes este quitados todos los andamios e desembaraçada la iglesia dellos.

Yten por el dicho retablo e porque haga la dicha obra según lo dicho, se le han de dar tres mil ducados con que se montan un quento y ciento e veinte e cinco mil maravedis pagados de questa manera  : Los trescientos ducados del principio del mes de henero que vendrá del año del cincuenta e ocho , los dozcientos de los cuales se le han de dar en cien doblones de oro de a dos y de a cuatro e para el día de Santiago de julio adelante del dicho año, setecientos ducados ellos cuatrocientos ducados que restan para el cumplimento de los dichos tres mil ducados, se han de pagar después de estar asentado el dicho retablo y tasado los cuales dichos pagos se han de hacer en la villa de Valladolid, excepto la postrera paga.

Iten que el dicho retablo se da al dicho Alonso de Berruguete y él se encarga de hacer lo que se ha dicho es con condición de que a de hacer valiosos y que valga los dichos tres mil ducados, y para ello se han de poner tasadores que lo tasen el dicho retablo en esta villa después de asentado, puesta una persona por cada una de las partes e en discordia un tercero por justicia, e si se tasase que vale la dicha obra y retablo menos que los dichos tres mil ducados, que por cada ducado que ansy se tase que vale menos de los dichos tres mil ducados, que se le quiten  tres ducados al dicho Alonso Berruguete e se le desquiten de los dichos tres mil ducados de lo que se oviesen de dar o lo vuelva de lo que oviera recibido, e si se tasase en mas de los dichos tres mil ducados, no se le a de dar más dellos, que haze gracia y limosna de lo que ansy se tasare a la dicha capilla, e en discordia nombradose tercero se a de estar en lo que la mayor parte de los tasadores dixeran.

Iten que el dicho Alonso de Berruguete a de dar fianças llanas e abonadas a contento de la persona que el señor Villalobos enviara a tomallas en forma e con renunciación de leyes a Concejo e parecer de letrados que sean bastantes e se sometan a la jurisdicción desta villa para que se cumpliera todo lo de su contenido.

Francisco Villalobos de Carvajal

Alonso de Berruguete

Escribano Diego Pacheco

Año de 1557 día 24 del mes de noviembre.

(Fuentes Floriano Cumbreño-Retablo)

(Fuentes Benito Simón Boxoyo-Historia de Cáceres)

Agustin Díaz Fernández.