XXXV CAPITULO-BREVE HISTORIA DE CÁCERES-LA FAMILIA Y LA CASA (II)

                           BREVE HISTORIA DE CÁCERES

                               XXXV CAPITULO SIGLO XIII

La familia y la casa (II)

Crónica desde la calle Cuba de mi Llopis Ivorra

Continuando con el capítulo anterior de cómo se avenían los matrimonios, y el modo de entregar los presentes. El matrimonio celebrado mediante esponsales, entrega de la esposa, bendición del sacerdote y misa de velaciones, era denominado matrimonio de bendición y las mujeres de este modo eran llamadas , mujeres de bendición o veladas, pero junto a este matrimonio  existió también desde el alto medievo, que aún se mantenía en nuestro Fuero, otra forma de nupcias también legales, fundamentadas solamente en el consentimiento reciproco de los contrayentes y en su voluntad de matrimonio, manifestada ante testigos, Es el matrimonio denominado ad juras o a furto, que solía efectuarse cuando no se había  llegado a un acuerdo ente el novio y la familia de la mujer, el aspecto de las juras de época medieval, que ya existían en el derecho romano, se creyó en un principio que era una especie de concubinato, tratando caracterizarlo como especia de matrimonio, de ceremonia muy sencilla, los contrayente, acompañados de testigos se presentaban ante un clérigo y prestaban juramento, sin más quedaban convertidos en marido y mujer, esta unión era tan valida como el matrimonio de bendición, siendo esta la forma más corriente, el Fuero no la contempla, pues esta forma de matrimonio  a escondidas, sin intervención de los parientes , están en contradicción de las disposiciones que prohíben a la manceba casar a solas, se cree que el reconocimiento del  código, obedezca a la aceptación de hechos consumados y que acaso el matrimonio por juras, se reservase para las viudas.

Curiosas las disposiciones del Fuero sobre el matrimonio de estas, cuando querían ser esposas de bendición, en la elección del marido, las viudas estaban en situación de privilegio con respecto a las doncellas, pues podían casarse con quien quisieran, sin más tramites que el de pagar un impuesto de seis maravedís, tres para el Concejo y otros tres para los Alcaldes, pero las viudas no podían celebrar bodas  en domingo, ni ir en caballo a al iglesia, prohibiendo a las demás mujeres que cabalgaran con ellas, tampoco podía el cortejo hacer  el tradicional desfile por la plaza, se le prohíbe además contraer nupcias antes de pasado un año del fallecimiento del anterior marido, a no ser que adviniese con loa alcaldes, estos podían autorizar la celebración del matrimonio antes del año bajo juramento de no encontrarse la mujer en cinta, en caso de que así fuera quedaba deseherada , la mitad de todo su caudal, tanto muebles como raíz, pasaba a los parientes del marido difunto, y la otra mitad era entregada al concejo para la obra de conservación de las murallas, ( el matrimonio de los viudos ha provocado de siempre de regocijado  escandalo entre los elementos populares, en Cáceres se denominaban las “Mariquillas” consistían en perturbar la noche de bodas de los viudos, con toda clase de estrépitos y griteríos de frases más o menos ingeniosas, alusivas a su anterior matrimonio . El Fuero al preceptuar el recato de las bodas de las viudas, tendía a disminuir la publicidad, para evitar estos excesos).

Defiende nuestro código  municipal la integridad del hogar y su permanencia, prescribe pena de horca para el que forzase a mujer velada o de bendición, si un hombre encontraba a oro con su mujer, fuese esta de bendición o de juras, podía matarlos a ambos sin responsabilidad ni ser declarado enemigo, pero si mataba solamente a uno de ellos, ya fuera a la mujer o al hombre, tendría que pagar trescientos maravedís y salir por enemigo, cuando el hombre tenia sospecha de su mujer por aleve le fase (infiel) esta se acoge al testimonio de doce buenas mujeres casadas, quienes garantizan su inocencia ante los cuatro alcaldes, el marido ha de conformarse con este testimonio y comprometerse a  reprimir sus celos y no dar mala estanza (casa, acogida) a su mujer. El Fuero se muestra  con severidad para los que sonsaquen para otro a  la mujer casada, condenando al alcahuete a ser ahorcada y a la alcahueta quemada, el marido no podía sin causa justa y probada causa expulsar a la mujer del hogar, encaso de que quisiera otra vez recibirla tendría que darle nuevamente las arras y bodas, como si fuera nuevo el matrimonio, la mujer que abandonara a su marido quedaba desheredada y nadie podía ampararla, ni acogerla en su casa so pena de pagar al esposo diez maravedis por cada noche que pasase la esposa fugitiva pasase fuera de su hogar, la separación de los cónyuges, aunque fuera de común acuerdo , estaba llena de dificultades, tenían que venir a solicitarla ante el obispo y si este no encontraba causa, ordenaba a los alcaldes que gestionases enérgicamente la unión de los esposos, los cuales , si desobedecían quedaban desamparados, no pudiendo ser recogidos por ningún vecino.

La autoridad suprema dentro del hogar pertenece al padre, la mujer comparte con el marido esta autoridad , pero solamente en el aspecto moral, tanto dentro como fuera de casa , la  mujer es la primera sometida al marido, cuya asistencia a toda clase de actos le es indispensable, podían vivir los esposos en comunidad de bienes, peo se le reconoce a la mujer poseer bienes privativos, los que adquiriesen en común les pertenecían por mitad, así como los que con el consentimiento del marido fueran adquiridos por la mujer, pero a pesar de todo la mujer vive en la casa, en su propio reino, dedicada al cuidado de los hijos y del hogar y compartiendo con el marido el trajín delas casas labradoras.

El hijo sometido a la patria potestad es llamado fijo emparentado, no determina el Fuero cuando se llega a la mayor edad, pero el hijo de más de quince años aparece ya en posesión de ciertos derechos y con capacidad de determinadas acciones, los hijos de vecino gozan del fuero de vecino pudiendo probar en juicio, atestiguar, en Concejo y representar al padre en la milicia, caballería etc.

(Fuente Antonio Floriano Cumbreño)

Agustin Diaz