XXXII CAPITULO-BREVE HISTORIA DE CÁCERES-MUNICIPIO Y ORGANIZACIÓN 

                               BREVE HISTORIA DE CÁCERES

                                  XXXII CAPITULO SIGLO XIII

Municipio y Organización 

Crónica desde la calle Cuba de mi LLopis Ivorra

En el capítulo anterior, como se configurada los barrios de la villa, se construían sus primeras casas, calles y plazas, empezaba a tomar forma la villa cacerense, en principio intramuros, más tardes empezaron a surgir los arrabales, pero próximos a la cerca amurallada, vinos en fin como se empezó a construir Cáceres, y vamos con la organización Municipal.

La gobernación de la villa y su término, la administración, la justicia, así como toda la vida comunal se rige en Cáceres por el Concejo, el concejo, se caracteriza por su autonomía, propia de las Villas de realengo que quedo establecida en la Carta de Población al declararla Villa, “ no conoce el concejo, más señor que el Rey” en sus territorios no podían establecerse señorías y cuando los fueron aluden al Señor de la tierra, se refiere concretamente a la persona del rey.

A efectos jurídicos el Concejo estaba representado por el cabildo, cuyos integrantes eran personas que ejercían diversas jurisdicciones dentro del Concejo, que recibían el nombre de aportellados, lo que suponía tanto como tener cargo u oficio concejil, todos estos aportellados tienen como obligación defender los intereses del Concejo y del común de los vecinos, se comprometían a esto,  al entrar en el cargo, con juramento y bajo la pena de perdida del oficio, alevosía y perjurio, lo que acarreaba la perdida de vecindad, se les elegia por sorteo y con mandato de un año, gozando de inmunidad durante el periodo de mandato, salvo en el caso de caer en perjurio o falta de celo o moralidad en la administración.

La composición de los aportellados municipales ordinarios era, los Sex o Seis del concejo, alcaldes, Jurados, Mayordomos, Escribanos y Voceros, que tenían como subalternos al Andador, y los Montaraces. Los Sexo Seis del concejo, eran los representantes del común de los vecinos, y guardadores de los intereses municipales, función que les asigna el Fuero, estos son el antecedente de los que en los siglos XIV XV, habrían de llamarse “omnes buenos que han de ver e ordenar la facienda del Concejo” que más tarde se llamarían Regidores, y que son equiparables a los actuales concejales. La función primordial de los alcaldes, era de carácter judicial, cuatro, parce que fue su número, uno por cada collación (barrio) intervenían, además, en unión de los Sex en asuntos meramente municipales, limpiezas de calles y fuentes, rondas nocturnas y la vigilancia del mercado.

A las ordenes inmediatas de los alcaldes y de los Sex, estaban los jurados, aunque en los fueros no estaba bien definida su función, eran algo así como policías, encargados de velar por las buenas costumbres, asegurar el orden publico y perseguir a los malhechores, para hacerles comparecer ante el tribunal de los alcaldes, siendo estos de dos clases, los de la Villa y los de las Aldeas. Los Mayordomos, eran los administradores del caudal y propios del concejo, recogen los dinero procedentes de las calonnas (multas) recaudan los impuestos y tributos, procuran que se respeten y se acreciente los bienes de propios, y juntamente con los demás aportellados, interviene en las funciones de policía urbana, estos rendian cuentas del haber al Concejo o a los Sex, pero este haber no tenían ellos en su poder, sino que lo entregaban a un hombre bueno, depositario que lo empleaba con arreglo a los mandamientos de los Sex , y en cumplimiento de las ordenes y acuerdos del Concejo o Cabildo.

El escribano, es el secretario del Concejo y depositario del libro de los Fueros, siendo competencia suya dar interpretación a sus leyes y dar testimonio de los actos municipales, en el caso de que cualquier vecino, no estuviese conforme con la interpretación del Fuero dada por el Escribano del Concejo, podría recabar la opinión de otro Escribano, quien dictaminaría la rectitud de la interpretación de las leyes. Vocero es el abogado del Concejo, la villa podía tener uno o dos Voceros, estos se encargaban de defender los intereses de la Villa ante el tribunal de los alcaldes, o en las alzadas antes el soberano, encargados también de acotar las tierras y junto a los demás aportellados, intervenían en el mantenimiento del orden público. Los Andadores y Montaraces, eran oficiales subalternos, los primeros cuidaban de la Villa a las órdenes de los aportellados superiores, hacían de porteros o ujieres durante las sesiones del Cabildo y hacían los demás oficios de alguaciles, incluso de verdugos, Los Montaraces eran guardas de campo, tenían que poseer caballo y estaban encargado de reprimir el pastoreo abusivo, y evitar los destrozos en el arbolado.

Toda reunión municipal se llamaba Corral, podía ser este por Concilio o Concejo, que era la asamblea general de los vecinos, se reunía el Concejo en domingo, después de misa, y eran convocados los vecinos a toque de campana, siendo el lugar de reunión la Plaza de Santa María. Solo El Concejo se reunía cuando era preciso tratar asuntos de excepcionalidad o gravedad, que afectaban al interés general de los vecinos, y el día del sortero de los aportellados. El Cabildo se juntaba siempre que hubiere que tratar asuntos de interés general, de policía, y para tomar las cuentas de los Mayordomos, el lugar de reunión era ante la puerta situada al mediar el adarve, entre las torres llamada del Horno y de la Yerba, donde se llama el Foro de los Balbos, se celebraban las juntas al aire libre , hasta que en el siglo XIV se construyeron allí las primeras casas capitulares, a las que se ascendía por una rampa con pretil, se llamao Atrio del Corregidor, ya en el siglo XVI, el corral de alcaldes se reunía los viernes para los juicios de la Villa, los sábados para librar los pleitos entre particulares y los lunes para determinar las multas, los viernes se reunían también los Sex en el corral, para todo lo concerniente a la gobernación de la Villa, no pudiendo asistir los alcaldes a ella, al menos que fueran requerido para ello.

El patrimonio del Concejo era un inmenso latifundio, así quedó establecido en la Carta de Población, al otorgar el Rey como propiedad del concejo, la totalidad del término, tal como consta en el Fuero, de mojón a mojón y en sentencia de finales del siglo XV, declara estar probado con suficientes testigos y documentos , que todos los montes, leña, caza, rios y fuentes del término son  comunes y baldíos de la Villa, el Concejo podía disponer de su aprovechamiento, aunque sean o hayan sido de señores particulares, los pobladores y luego sus vecinos no tenían en plena propiedad más que sus particiones del concejo, esta propiedad les permita el disfrute de todos los productos espontáneos y naturales del suelo, yerba, madera. Corcho, bellotas, y además colmenas, caza y pesca, el dueño de una participación se lucraba de estos productos en exclusividad, pero con una restricción, y era que si el común de los vecinos necesitaba de estos productos o frutos, el Concejo estaba facultado para ordenar su desacatamiento, entonces cualquier vecino podía entrar en las particiones para aprovecharlos, esta condición onerosa se aplicó con mucha moderación ,ya que los yermos y montes de aprovechamiento comunal eran suficiente amplios para hacer innecesario su desacatamiento en propiedades particulares.

Los ejidos eran de gran ostensión, tierras que se extendían hasta el punto a que alcanzaban a escuchar los sones de las campanas de Santa María, por el Norte hasta el Guadiloba, ente la Mesjostilla y la Moraleja, por el Sur hasta el puerto de las Camellas, por el Este, la Sierra de la Mosca, y por el Oeste la Sierrilla, de los ejidos nacieron los baldíos del concejo, esto no aparecen en los documentos medievales hasta 1490, Dehesas y ejidos del Concejo, formaban propiedad territorial del municipio, y con ello debió de bastar e incluso sobrar el  recaudar para pagar a los oficiales y las necesidades del término que debían de ser escasas, pero aun tenían el concejo otros ingresos, impuestos y tributos, como la Anubda, en realidad era servicio militar que consistía en la obligación de guarnecer castillos y hacer vigilancias en los puestos avanzados de la frontera , como tal seviciolomenc0ona el Fuero, este servicio dejo pronto de tener razón de ser, al alejarse las fronteras, empezó entonces a redimirse  en metálico y termino por convertirse en tributo.

La Facendera o prestación personal para trabajar en obra pública tales como caminos y puentes, el vecino de Cáceres, estaba exento de la facendera fuera de su término, pero se le exigía al forastero, con excepciones a los caballeros villanos, herero que herrase caballerías destinadas a la labor, el molinero, el pastor, el yuguero, el colmenero y el morador que fuese labrador, también lo pagaban los vecinos convertida en impuesto fijo. El Montazgo, tributo de transito a los ganados forasteros, los vecinos de Cáceres, no pagaban este tributo fuera de su término, pero el Concejo lo cobraba a trashumantes y de manera gravosa para los rebaños, El Peaje, derecho de paso o impuesto de trafago, para los que transitasen por el termino con mercancías por el termino, no se cobraban a los que trajesen mercancías para vender o consumir en el término, debió dejarse de cobrar muy pronto, no hay referencias en los documentos posteriores.

Muy saneada era también la fuente de ingresos, era la de las multas o colonnas, era raro el delito o infracción que no se sancionaba con penas pecuniarias, estas tenían prevista su aplicación, en su mayoría se empleaba en el mantenimiento de las murallas, el resto a las arcas municipales

(Fuentes Floriano Cumbreño-Historia de Cáceres

Muñoz Sanpedro    

 

Agustin Díaz