HISTORIAS DE LA VILLA CACERENSE-DEHESAS II

04.05.2023 12:00

                HISTORIAS DE LA VILLA CACERENSE  

                                   Dehesas II

Crónica desde la Calle cuba de mi Llopis Ivorra

En el capitulo anterior veiamos como:

Entonces los Reyes Catolicos, ordenan que tome como acompañado al licenciado diego López de Trujillo, corregidor de Badajoz, ello no hizo que empañara el final que se adivinaba al dar el Maestre aquel paso en falso, y se dio la sentencia final, firmada por los dos regidores, Vargas y Trujillo, declarando la intención de Cáceres, como plenamente probada.

*Este Francisco de Vargas, era el célebre Alcalde de Corte en tiempo de los Reyes Catolicos, a quien por su perspicacia se le encomendaban todos los asuntos difíciles e intrincados, dando lugar a la fórmula de decreto donde los Reyes ponían en los documentos “Averígüelo Vargas” dicho que pasó a cristalizar en frase proverbial*

Y sentencia:

“Por cuanto la dicha villa, prueba con asaz números de testigos e scripturas que todos los montes , lenna y caça, ríos, fuentes manantes, corrientes e estantes de todo el termino de la dicha villa de Cáceres e su termino e su jurisdicción, han sido e son comunes e baldíos del concejo de la dicha Villa e de los vecinos e de los moradores de ella e de su término, e de que de tiempo inmemorial e que de tiempo inmemorial los vecinos de e la dicha villa tienen derecho e posesión  uso e costumbre de cortar lenna e madera, e caçar e pescar libremente en todas las dehesas que estén en su termino de ella, aunque sean o hayan sido de sennores particulares”

Y así quedaron las cosas claras, aumentando aún más el crédito del regidor Vargas, ya que la habilidad de este, que hizo reconocer a la parte del Maestre que, Castellanos entraban en la jurisdicción de la villa cacerense, y que el Maestre y su gente se comportó como un cándido aviniéndose a ello, según parece si hubiera alegado las imprecisiones en los limites de la dehesa Castellanos, y s hubiese presentado en su apoyo los reiterados actos políticos-jurídicos , que lo calificaban como un señorío, hubiese ganado el juicio sin dudas ninguna. ¡Averígüelo Vargas!

Ese mismo año de 1490, entre julio y agosto, se tramita de la posesión al Concejo de Cáceres de los aprovechamientos de la dehesa Castellanos, y vuelve a pelar el Maestre, pero debio de ser con resultado negativo, ya que no obstante a la apelación los Reyes Catolicos, ordenan que siga la villa con su disfrute.

Resumiendo, el pleito pasó al olvido, pero no así el fundamento jurídico que sirvió para fallarlo, que sirvió para otras tierras en los siglos XVII, XVIII y aun en el siglo XX.

Y enlazada directamente con las dehesas están las Cortes, y tan es así que forman parte de las mismas, se entiende por Cortes una división hecha de territorios de gran extensión, para turnarlos en la explotación y los aprovechamientos y en especial las sacas de leña, para evitar la destrucción de la riqueza forestal, el corcho, para que adquiriese el espesor deseable, y la caza, para favorecer la recría. Tenemos que las Cortes se hacen por igual en las dehesas como en terrenos particulares, y de la misma manera que se dividen las hojas en tierras de labranza para evitar el esquilmo de la tierra, el Concejo tambien las hizo en tierras comunales, principalmente en tierras de la Sierra de san Pedro, de las que los vecinos obtenían provecho, imponiendo la regular su explotación y poniendo trabas a los abusos.

A comienzos del siglo XV, se hacen las primeras cortes en las Sierras de San Pedro, aunque mucha de esta tierra habia pasado a manos de particulares, unas por venta directa del concejo, que incremento de esta manera las originarias particiones, otras por el abuso de expansión de estas particiones a costa de terreno del concejo.

Las detentaciones de la forma de propiedad comunal eran frecuentes y el concejo las toleró hasta cierto límite, ya que, a causa de la abundancia, el concejo no reclamaba cuando el señor de una corte colindante expandía por esta su aprovechamiento, pero vigilando siempre y personándose en los casos en que el particular se lanzaba a actos jurídicos que pudieran traducirse en propiedad.

Por esta causa en 1480, el Procurador General, demandó a Vasco Porcallo y a sus hermanas Leonor Gutiérrez e Isabel de la Cerda y a  las hijas e hijos de Lorenzo de Ulloa, sobre la posesión de los Rizos, Peñaquemada, San simón y Palomares, que se decían ser cortes del Concejo, entablando pleito, que se sentencia en 1482, obligando a los demandados a devolver todas, salvo la de los Rizos, que en efecto no estaba comprendida en la declaración de cortes de la Sierra, que figuraba en acta en 1447.

El concejo, como principal propietario del total termino de la villa, al repartir las primeras parcelas entre los pobladores, hace aumentar la riqueza ganadera, y así todas las particiones primeras que se hicieron era en las sierras, principalmente para aprovechamiento de los pastos, dándose las circunstancias que la riqueza agricola apenas se esboza en las proximidades de la villa cacerense,  huertos, alcaceres, hacederas, y que se expandían por un aérea restringida, cosa que según parece era natural, ya que el suelo estaba cubierto por la selva, la que costaba mucho esfuerzo descuajar, y donde no se encontraban con el pizarral, o la improductiva morra del calerizo, y no seria hasta andando en el tiempo que se extendería sembradío, y mucha culpa la tuvo la necesidad de abastecerse de pan, la exportación de trigo en la época, era muy dificultosa, y parte tambien para socorrer a las mismas necesidades ganaderas, más en todos los casos ya se sabia que no se podía ser exigentes con la producción, ya que a primera vista se apreciaba que el suelo no podía dar mucho, ni entonces ni ahora, abunda el suelo pobre, pobrísimo en la villa cacerense.

Más para cubrir estas necesidades el Concejo señalo tierras que se creían darían algo de provecho al ser labradas, cediendo a labradores y por ciclos de labor compresivos de posío, barbecho, siembra y rastrojera, y estas particiones hechas expresamente con el fin de ser labradas, recibieron el nombre labrancas. Casi la totalidad de estas tierras se designaron en las faldas y valles de las primeras estibaciones de las Sierra de San Pedro y algunas muy pocas al Norte colindando con el Ribero.

La situación jurídica de estas particiones labrantías es cuando menos curiosa, el Concejo seguía siendo el propietario de la tierra, pero esta continuaba bajo el dominio del labrador concesionario mientras no las abandonara y pudiéndola transmitir a sus herederos, pero revertían al concejo en cuanto el labrador las abandonara o simplemente renunciara a ellas, o bien no las cultivaba en las debidas condiciones, en este caso el Concejo las concedía a otro labrador que las solicitase, con la condición de que fuera vecino de Cáceres.

En estas concesiones no habia limites ninguno, y un labrador podía ser concesionario de tantas labranzas que pudiera tener en cultivo.

Ocurría que las labranzas se vincularon y pasaron de generación en generación, la intervención del Concejo plena hasta el siglo XV, se fue atenuando en el XVI, quedando en el olvido en el XVII, en el XVIII por el deseo de hacer las cosas lo más perfectas posible jurídicamente del tiempo, y por el afán de unificar la legislación y por el olvido del fuero, labranzas y dehesas, se consolidan como propiedades particulares sin restricciones alguna, mientras que al decaer la nobleza y los enlaces de familias por interés, hacen que se acumule la riqueza en tres o cuatro familias la riqueza territorial de Cáceres, dando lugar al abandono y al empobrecimiento.

(Fuentes Floriano Cumbreño-Cáceres villa)

(Fuentes Dehesas Extremadura)

Agustin Díaz Fernández