HISTORIAS DE LA VILLA CACERENSE-LA VENIDA DE ISABEL I DE CASTILLA-II

12.05.2023 12:04

   HISTORIAS DE LA VILLA CACERENSE

  LA VENIDA DE LA REINA ISABEL I DE CASTILLA

                                            II

Crónica desde la calle Cuba de mi Llopis Ivorra

En el capitulo anterior, vimos como la Reina Isabel I otorgó a la villa cacerense las ordenanzas para regir la villa, así como puso la paz en la guerra de banderías, y los nombramientos del Concejo, sigamos con ello.

El nombramiento de Regidor era potestad del Rey, que una vez nombrado disfrutaba del cargo a perpetuidad, hasta su muerte y con un salario anual de dos mil maravedis.

Los regidores son el todo del Concejo, cuyos integrantes deciden por mayoría las cuestiones que se le somete.

Y para los nombramientos de Procurador del Concejo, Mayordomo, Alférez y fieles, serán los regidores quienes los nombres que habría de proponerse al Rey, o hacer sorteo entre ellos, según los casos.

Uno de estos, el que la suerte designara, guardara el sello de la villa por espacio de un año.

El que fuera nombrado Procurador del Concejo, tenia que ser natural de Cáceres y hombre idóneo y de mucho fiar, de gran crédito personal, al que el Concejo concedería poder suficiente para procurar por él, por la villa, y por su tierra, entrando en los ayuntamientos y tomando parte en el como si fuera un regidor, se le pagaría dos mil maravedis de salarios anuales y entraría con los regidores en el sorteo para guardar el sello de la villa durante el año que le correspondía.

Su elección pertenecía tanto al Rey como al Concejo, este escogía dos nombres y la corona tenía el derecho de elegir entre uno de los dos, este cargo tambien era perpetuo.

Tambien era perpetuo el cargo de escribano de la villa, y su elección era igual que la del Procurador del Concejo, este oficio de escribanía estaba dotado con quinientos maravedis anuales.

La elección tanto para Procurador como la de Escribano, tenia que hacerse dentro de los primeros quinces días en que la plaza quedara vacante, en caso de no hacerlo, sería el Rey quien proveyera en quien quisiera sin esperar elección ni petición del concejo.

Los nombramientos de Mayordomo, Alférez y contadores, dependían por entero y en exclusiva  del Concejo, para cada uno de los dos primeros, los Regidores reunidos en el Ayuntamiento el primer día de cada año, elegirían dos hombres naturales de Cáceres, entre los cuales se sortearían los oficios, más el Mayordomo antes de tomar posesión de su cargo, tenían que presentar fiadores, y al término de su mandato anual tenía que presentar cuentas de su administración, siendo los fiadores con su dinero los responsables de esta.

Los fieles eran cuatro, tambien elegios por sorteo entre ocho candidatos que proponía el Concejo, de ellos dos servirían el cargo durante los seis primeros meses del año, los otros seis meses lo hacían los otros dos, los que disfrutaban de este cargo un año, no podrían optar a el hasta pasado otros dos.

Fue mucha la libertad que la Reina Isabel I de Castilla concede al Concejo de Cáceres, pero donde mejor se apreciaban estas libertades era en el nombramiento del Procurador del Común. Este ni dependía de Rey ni del Concejo. Los omes buenos, pecheros de la villa y su tierra, por si y ante sí, reunidos el primer día de cada año, elegirían un ome llano, que, asistiendo al Ayuntamiento, procuraría por todos los humildes y por todo aquello que les cumpla.

En un articulo al que se refiere al sello y las armas de la villa, y por este, ordena la Reina Isabel I, que, se deshagan los dos sellos que tenia el Concejo y que se unifiquen, de tal manera que resulte de un escudo de armas, llevando en una mitad un castillo y en la otra un león, estas armas las concedió la Reina Isabel a la villa de Cáceres.

Ordenanzas Sobre las Parcialidades, Torres y Casas Fuertes.

Una vez constituido el Concejo con las Ordenanzas, ya instituida la justicia, faltaba hacer saber a los beligerantes el motivo y el fin por el que se creaba la justicia, que se consolidara con el juramento de todos. Para ello la Reina Isabel, recibió en audiencia a más de un centenar de personas, entre caballeros, escuderos, oficiales y omes buenos de la villa, que acudían en nombre propio y en el de los demás de ella, para tratar asuntos que mucho les cumplía, como era el conocimiento de las Ordenanzas.

Se encontraban con la Reina, Pedro González de Mendoza, a la sazón Gran Cardenal de España, Alfonso Enriquez, Almirante de Castilla, Diego López Pacheco, Duque de Escalona y Marques de Villena, Juan de Silva, Conde de Cifuentes, Pedro Enriquez, Adelantado Mayor de la Frontera, Juan Arias de Ávila, y Alfonso de Burgos, obispos respectivamente de Segovia y Córdoba, y otros muchos doctores y caballeros de su Consejo.

Al terminar esta audiencia y por Orden de su majestad, el secretario Fernando Álvarez de Toledo, dio lectura a las Ordenanzas, escribiendo otro ejemplar que tambien firmo la reina para que quedara en la villa de Cáceres.

En ellas o a través de ella se revela el decidido propósito de doña Isabel de lograr en Cáceres, lo que iba logrando en cada una de las villas que visitaba su reino Leones y Castellano, la pacificación de la tierra y el buen régimen interior, como piedra fundamental para la prosperidad y engrandecimiento de la patria.

Los hombres de Cáceres sean de la condición que sean, no deberán tomar las armas salvo por orden de la Reina, no debiendo jamás para acudir a bandos o parcialidades, o para luchar unos contra los otros, deben romper todos los lazos y compromisos que les unan a la obligación de acudir a tales llamamientos, y jurar quebrar el juramento que hicieron sobre ello, la Reina les exime de tales juramentos.

Por su poderío real absoluto, y por su voluntad los revoca y da por ningunos, amenazando severamente a todo aquel que por estos quebrantamientos intente castigar o exigir pena al que juró. Así no deben los vecinos de Cáceres a acudir a asonadas ni motines, ya sea a favor de quien sea, o en contra de quien sea, so pena de destierro y confiscación de bienes.

Más al contrario, ayudaran a la justicia cuando necesario fuere para la persecución de criminales, protegiendo a la Santa Hermandad para el debido cumplimiento de lo que este encomendado.

Pero resulta que los pecheros, no era los causantes de estas luchas, si no que eran los nobles y poderosos, era hacia ellos a los que se dirigían las Ordenanzas, y así aparecen en los documentos que se dirigen directamente así punto donde se erradicaba el mal, es decir a los nobles y a sus casas, verdaderas fortalezas desde donde realizaban las tropelías que la Reina Isabel trataba de evitar.

En esas torres, en las noches de asonadas, cuando los dos bandos o parcialidades se encontraban por las calles de la villa, eran el centro de reunión de los revoltosos, cuartel general de los cabecillas y los sitios desde donde se podían lanzar un arcabuzazo, arrojar piedra o disparar una saeta con total impunidad, acogerse para burlar a la justicia, o bien para hacerse fuerte contra ella.

Así era como las torres de las casas fuertes, le quitaban poder al de la Reina, y hubo muchas ocasiones en las que los nobles encerrados en ellas, desafiaron a la justicia del rey, y hasta atrevieron a desafiar a la misma persona,

Así las cosas, viendo las tropelías que cometían los poderosos desde sus torres y casas fuertes, más grandes debían de ser aun las que cometieran en el campo, y más viendo la escasa vigilancia que en estos habia, hasta las mismas Ordenanzas lo indica: se robaba desde ella cuanto se podía, y no solo en robar se quedaba la cosa, ya que era frecuente ver como corría la sangre por las calles.

Y lo que al respecto de las Ordenanzas se dice no era nada nuevo, si no que simplemente se exigía el cumplimiento de las disposiciones anteriores.

*Se cree que todo se dispuso en el año de 1477, las guerras que de continuo se hacían los nobles entre sí, en especial durante el siglo XV, fue la causa de que la Reina Católica, en ese mismo año, ordenase que las torres las derribasen sus dueños, hasta el nivel de los tejados, techándolas y tapando sus saeteras y troneras, con la prevención del que así no lo hiciera, le serian derribadas por el pie*

(Publio Hurtado- Castillos)

Eso nos cuenta don Publio Hurtado, pero parece que la lectura de los textos ha llevado a don Antonio Floriano a otra conclusión, ya que en ningún de ellas ha encontrado el mandato categórico del derribo de las torres:

(si no el del derribo de las arqueras que están fechas en cualesquier torres)

(Fuentes Floriano Cumbreño-Cáceres Villa)

(fuentes Publio Hurtado-Castillos)

Agustin Díaz Fernandez