HISTORIAS DE LA VILLA CACERENSE-LA VENIDA DE iSABEL I DE CASTILLA-III

17.05.2023 11:30

                  HISTORIAS DE LA VILLA CACERENSE

           LA VENIDA DE LA REINA ISABEL I DE CASTILLA

                                          III

Crónica desde la calle Cuba de mi Llopis Ivorra.

Corría el mes de mayo de aquel año de 1476, y estando los Reyes Catolicos en Tordesillas, dieron Cedula Real al concejo de Cáceres, diciéndole que habia llegado a su conocimiento que a causa de algunas torres que se elevaban en las casas principales de Cáceres, se ocasionaban disturbios, dando lugar a luchas, heridos y muertos, desmanes que eran protegidos por los caballeros propietarios de estas torres, y que con su conducta se entorpecía en la villa de Cáceres la justicia del Rey, produciendo muchos y grandes males al vecindario.

Ocurrió que no estaban sus católicas majestades dispuestos a consentir tantos abusos por parte de la nobleza cacerense, y para ello, ordenan que de inmediato sean demolidas todas las torres, y en el plazo de treinta días, sin que valgan escusas ni dilaciones de ningún tipo, quedándolas hasta el nivel del tejado.

En esta misma cedula, se hace la excepción a favor de Diego de Cáceres Ovando, para que eleve su torre, la de las cigüeñas, en la forma que quisiera, merced concedida en  gracia a los muchos y grandez servicios que le habia prestado en la guerra, especialmente en su comportamiento en la memorable batalla de Toro.

Más a pesar de lo imperativo de la Real Cedula donde venia la orden de derribo, según parece que, en la fecha de las Ordenanzas no se habia cumplido, y según parece en las mencionadas Ordenanzas, se suaviza el tono de la cedula, no se fija fecha para proceder al derribo que se ordenaba, y dando a entender que, lo de derribar las torres por el pie se haría si en ellas se produjera ruidos de luchas. Más se imponen otras ordenes, como las de derribar las arqueras, cerrar las troneras y saeteras y techarlas de forma que no queden almenas.

Y las torres en construcción podrían acabarlas sus dueños, pero siempre que su altura no rebasase la altura del tejado.

Se adivina la intención de que no se construyan más torres y ocultamente el deseo de derribar las ya existentes.

La terminación de las torres que estuvieran en construcción, más pronto que tarde se confirmó al elevar Diego Gómez de Torres, la torre de su solar, permiso concedido por sus majestades para construir en el solar donde se ubicaba el alcázar cacerense, pero le ponen como condición aparte de la servidumbre de las aguas de los aljibes:

“la que no puede facer, ni edificar, ni faga ni edifique alrededor de dicho suelo ni torre ni casa fuerte, ni faga alrededor de dicha casa ni ba ni barrera, ni baluarte, ni otra fuerça de defensa alguna, ni faga la dicha casa más alta que la que en cuanto fuere en altura de los otros de las otras moradas, quenden ficiere en tal manera que, juntos con los tejados de la dicha casa con paredes dellas sin que aya ningún apartamiento, ni división de lo uno a la otro, ni menos petril ni almenas, e que todas las paredes de la dicha casa sean de grosor y anchura de tres pies y medio e non más. E que la dicha casa del Diego Gómez de Torres no puede facer ni haga saeteras ni troneras alguna, e que antes de que edifique y que faga la dicha casa faga juramento ante la justicia, regidores de la dicha villa de Cáceres, por sus herederos o sucesores, e lo de fiancas bastante, que goardara e cumplirá lo contenido en esta”

En cuanto a lo que a las torres se refiere, era intención de hacerlas desaparecer a todas, y así en pocos años después, no solo en Cáceres, si no en toda España, poco a poco se van derrumbando lo que era el sostén del orgullo medieval, y aquellos puntos que semblaban la intranquilidad en las calles de la villa cacerense.

Acta de constitución del Ayuntamiento

Una vez terminadas las Ordenanzas y tenidas por buenas y provechosas por parte de los presentes, agradecieron a su Majestad Isabel I de Castilla y León, la merced de habérselas concedido, y ante una cruz, sobre la que pusieron todos los presentes su mano derecha, juraron cumplir lo que en ellas se mandaba y de ello hicieron “pleito e homenaje”.

La Reina conmino con penas espirituales y temporales a quienes lo contrario hicieran y quebrantara su juramento, y al punto, queriendo dejar el ayuntamiento constituido, quiso su Alteza Real Isabel I de Castilla y León elegir los cargos de Regidores, Procurador del concejo y Escribano.

Sería lógico que para elegir a los miembros del Concejo, se rigieran por las Ordenanzas recién paridas, más no fue así, doña Isabel pensando sin duda en que provocar una elección habría sido poner frente a frente de nuevo a los belicosos, y abrir el cauce de aquel impetuoso rio que ella misma acaba de bloquear, dijo que por esta vez de haría de forma cuando menos pintoresca y dejando para otras ocasiones de allí en adelante lo mandado en las Ordenanzas. Y así con este criterio procedió a la provisión de cargos:

Para elegir a los doce Regidores perpetuos, escogió cuarenta y ocho caballeros, veinticuatro de los llamados linajes de Arriba, y otros tantos de los del linaje de Abajo, cada uno de estos cuarenta y ocho caballeros escribió su nombre en un papal que fue introducido en un bonete los de un linaje y en otro bonete los del otro linaje, la propia Reina por su mano saco seis papeletas de cada bonete, después el escribano leyó sus nombres, resultando de esta manera elegidos los regidores perpetuo de la villa de Cáceres, tomando poder de sus cargos, y con poderes suficientes para desempeñar su gobierno.

Y en aquel principio los elegidos fueron:

Luis de la Peña

Álvaro de Rivera

García de Osma

Gonzalo de Ulloa

Fernando de Toledo

Pedro de Godoy

Francisco de Andrada

Francisco de Carvajal

Juan de Orellana

Diego de Paredes

Cristóbal de Figueroa

Juan Delgadillo

Y como quedaban treinta y seis papeletas en los dos bonetes, la Reina los mando revolver y juntar en uno solo, y procediendo a sacar una de ella dijo que, el nombre que figurara en la papeleta sería el Procurador del Concejo, recayendo la suerte en Diego Gómes de Torres.

Sacaron todas las papeletas, y escribiendo en otras cuatro nuevas los nombres de los cuatro escribanos públicos, y se procedió al sorteo de la misma manera, saliendo elegido para la escribanía del concejo Diego Urraco.

Ya solo quedaban por elegir al Alférez, Mayordomo, el Procurador del Común y los cuatro Fieles, pero el cronista deduce que la reina solo procuró los cargos perpetuos.

Y así, quedó constituido por la Reina Isabel I de Castilla y León, el Concejo de Cáceres, y tras dejar recomendación que se cumplieron todas las Ordenanzas que les habia concedido a la Villa cacerense se marchó para volver dos años más tarde en compañía de su esposo don Fernando.

En el Apéndice V de las Ordenanzas se lee:

“Don Fernando e doña Isabel, por la gracia de dios, Rey e Reina de Castilla de León, de Toledo, de Secilia, de Portogal, de Gallicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia de jahen, de los Algarbes, de Algeciras de Gibraltar, de la provincia de Guipúzcoa, príncipes de Aragón e señores de Vizcaya e de Molina. A vos el Concejo, Corregidor, alcaldes, Aguacil, Regidores, escuderos, caualleros, oficiales, omes buenos de la villa de Cáceres uno de vos, o cualquier de vos, salud e gracias sepades:

Que a nos es fecha que, relación enesa villa, en mucho tiempo acá, por cabsa de algunas torres que están en algunas casas principales de la villa, se han fecho e han acaecido grandes escándalos e monuimientos y ruidos, e feridas y muertes de omes, porque son defendidas las dichas casas con el esfuerzo de los caualleros a favor e otras personas que tiene las dichas casas e torres, de la cual se a recrescido o recrece a los cesynos e moradores de la dicha villa e su tierra grandes daños. E la nuestra justicia no se ha podido libremente administrar, e para que lo tal a nos, como Rey e Reino e señores, pertenece proueer e remediar, e la dicha villa e su tierra esto en su paz y sosyego, e porque entendemos que asy cumple a nuestro seruicio, mandamos dar e dimos esta carta para vos e cada uno de vos en la dicha razón, por la cual vos mandamos que luego con ella fueredes requeridos, fasta treynta días primeros e  syguientes , fazades derribar las dichas torres en las casas de los dichos caualleros e escuderos vezynos de la dicha villa, por manera que queden iguales con las otras casas que están fechas e edificadas, y todos biuan e estén seguros los unos de los otros e los otros de los otros, e tocand de las dichas casas non se fagan los dichos escandalos e feridas e muertes de omes que fasta aquí se han fecho, lo cual vos mandamos que fazades  e cumplades syn poner en ello nin en parte dello, ynpedimentos ni embaraço alguno e sin lo más consultar con nosotros ni con alguno se nos, porque así se cumple a nuestro seuicio e al pro, bien e paz e sosyego de la dicha villa e su tierra e de los vezynos y moradores de la, e a seruicio de la nuestra justicia. E sy contra esto que dicho es, e contra cosa alguna o parte dello, en el derribar dellas se opusiere o se recresyere algún ynpedimento o escandalo para embaraçar o facer, por maneras que esto que nos mandamos no aya efecto por esta dicha nuestra carta mandamos al dicho Concejo, corregidor e alcaldes e regidores e aguacil e caualleros, escuderos, oficales e omes buenos de la dicha Villa de Cáceres, que agota no o serán d aquí en adelante e a cada uno e caulquiera dellos que dexen y consyentan a Diego de Cáceres y Ovando, nuestro capitán, labrar su casa que tiene en esa villa de Cáceres, en manera e forma quel quisyere e en las otras casas e torres de la dicha villa están fechas, e non consyntades poner ni pongades en la lauor en las dichas sus casas embaraço ni ynpedimento alguno. E los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al, e por alguna manera so pena de nuestra merced e de dies mil maravedis, para la nuestra cámara, o de la privación de los oficios e de la confiscación de los bienes que de lo contrario frsyeron para la nuestra cámara e fisco. E mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare, que vos emplace que parescades ante nos en la nuestra corte de quier que nos seamos, del dia que vos enplaçare, a quince días primeros y syguientes so la dicha pena, so la cual mandamos a cualquier escriuano publico que para este fuere llamado, que el de ende al que gola mostrare testimonio sygnado con su sygno, porque nos sepamos como se cumple nuestro mandato, dada en la villa de Madrigal a los dose días del mes de mayo del nascimiento de nuestro señor ihu xpo de mil e cuatrocientos e sexenta e seys años Yo el Rey-Yo la Reina, Yo Pedro de Camañas, secretario del Rey e de la Reina, nuestros señores e del Concejo, la fize estriuir por su mandato.

(Fuentes Floriano Cumbreño-Cáceres Villa)

(Publio Hurtado-Torres y Casas Fuertes)

Agustin Díaz Fernández