HISTORIAS DE LA VILLA CACERENSE-LA VENIDA DE ISABEL I DE CASTILLA-VI

07.06.2023 11:24

                          HISTORIAS DE LA VILLA CACERENSE

                          LA VENIDA DE ISABEL I DE CASTILLA

                                                    VI

Crónica desde la calle Cuba de mi Llopis Ivorra

Las Ordenanzas 1479.

Constan de 15 artículos, distribuidos, de forma que los nueve primeros tratan de la labranza de la Zafra y la Zafrilla, como base para la reconstrucción de los Propios y Rentas del Concejo y de la administración de estos, cuatro en los que se concretan las penas del ganado, uno en el que se habla del repartimiento de Velas, Rondas y Maravedis, otro artículo en que de exponen los derechos y deberes del Procurador de la villa, y un último artículo que hace referencia a los caballos de los Caballeros y Escuderos de la Villa cacerense que fueran inutilizados durante la guerra.

Labranzas.

Y es que era de gran importancia era para la vida del concejo de la villa, el que se resolviera la reclamación presentada por Pedro Ximenez y Juan Gutiérrez en nombre y representación de los vecinos de Cáceres.

Por el bien de todos, convenia concretar los puntos de la reclamación para determinar las reglas por las que debiera regirse, lo mismo la corporación como los vecinos, y se hizo en ocho artículosy se redactaron de tal manera, que de cumplir con celo todo lo ordenado en ellos, en breve espacio de años, el concejo hubiera saldado sus deudas y hubiera recuperado sus Propios y contaría con una saneada renta, con la que poder no solo a sus necesidades, si no que tambien a todos los gastos extraordinarios que para guerra y expediciones les imponía la corona.

Después de esto dispone el documento que un día al año, sin especificar, el Mayordomo de la Villa y ante los Regidores, de los dos Procuradores y de los dos secretarios, con el motivo de dar cuentas, antes dos de los Contadores antiguos, de las rentas obtenidas durante el año de su Mayordomía y de la inversión de los dineros, pagando de su bolsillo las cantidades en que resultara alcanzado.

Complicada y farragosa debía ser esta sesión de cuentas, a parte de despaciosa en eso de dar y tomar, ya que en el mismo artículo se previene que cuando los oficiales se reúnan para este menester coman todos a cuenta de los propios de la villa, más como esto pudiera dar lugar a que las cuentas se hicieran más largas de lo que se debiere, y por lo tanto comiendo a costa de la Villa durante varios días, las Ordenanzas disponen que no se les de más que una comida, la del primer día, aunque las cuentas no se ajustaran hasta el día después.

Y como a pesar de los juramentos y amenazas, pudiera ocurrir que los que se indicaban para el examen de las cuentas no ofreciesen suficientes garantías al común de los vecinos, se ordena además que, de tres en tres años, a estos se les uno cuatro hombres de los principales del común de la villa, uno por cada collación.

Para la rendición de los propios, se propone que aquellos que  los tuviesen, ya fuera por arrendamientos o por empeños, queden obligados a devolverlos al Ayuntamiento, mediante el pago que por ellos dieron, más un diez por ciento de indemnización por las perdidas que sufrieren, por la dilación en  la paga, y por la diferencia de valor entre una moneda que se les entrega y aquella con la que lo adquirieron.

Y así, poco a poco los propios volvía a manos del Concejo, quedando prohibido de aquí en adelante que los Regidores que, sin mandato de los Reyes, y el consentimiento de los vecinos de la villa cacerense, venda, ni empeñen, ni enajenen, la menor parcela de propios, bajo severísimas penas, y que cuando estén desempeñados todos, se aplique las rentas de estos al pago de los salarios de los Regidores y el del corregidor si lo hubiere, o a reparar cercas, muros y murallas, o en cosas cumplidores al servicio de la corona o al bien de los vecinos de Cáceres, y debiendo sobrar dineros después de estas atenciones, ya que se prohíbe todo repartimientos ni pedir arbitrios a los vecinos mientras haya dineros de la renta.

Penas de Ganados

A continuación tratan las Ordenanzas de las penas de ganados, y son cuatro artículos en los que se aplican las distintas penas según la clase de ganados que pactasen abusivamente.

Las primeras penas que se determina son para el ganado de cerda, por ser estas las mayores penas, por ser este ganado el que mas daño hace en los lugares donde pastan, y se les ponen de penas por cada cabeza, en varas que contengan de una a veinticinco, cuatro maravedis, de veinticinco hasta treinta y cinco, pagarían una cabeza, y en el caso que la vara pasara de estas treinta y cinco cabezas, podría aplicarse la pena del Fuero antiguo, es decir, tomando dos cabezas, pero sin tomar verraco.

La misma pena detallada en el Fuero original, se aplica a las ovejas y cabras, pero siempre que el rebaño superara las cincuenta cabezas, pero si el rebaño era de cincuenta cabezas para abajo, tenía el derecho de pedir un maravedí por cabeza.

Especifica las Ordenas en lo referente al ganado vacuno, donde se previene del tiempo en que se cogiere, si ya de día, si ya de noche, teniendo penas de un maravedí si se les coge de día, y de dos en el caso que se les cogiera de noche.

Más los caballos, yeguas, mulas, asnos, pagan esta misma pena sin ninguna distinción.

Estas Ordenanzas son tomadas de lo que preveía el Fuero antiguo de la villa, en lo que respecta a las penas de ganados, modificadas y hasta suavizadas, y para que se asemejen más a las antiguos usos y costumbres antiguos, hacen estas penas extensivas al ganado que entrase a pactar en los rastrojos y viñas vendimiadas tal como lo refería el Fuero.

Repartimientos y Servicios.

Tambien mencionan las Ordenanzas que los Reyes Catolicos dieron a la villa cacerense de los repartimientos, tratando el mismo de poner coto en lo posible a las injusticias que se cometían contra el pueblo judío. Y a este efecto se prohíbe hacer el reparto de velas, rondas y maravedis, sin que este presente el Concejo en pleno, estos son, las justicias, Regidores, los dos Procuradores de la Villa, el uno el del concejo, el otro el del Común, más un judío de la Aljama, con esto se trataba de que se llevaran a cabo estos repartimiento con la justicia debida, sin que se agravara a los unos más que a los otros, y dando por nulo todo reparto que no se haga en estas condiciones.

Los caballos de Guerra.

Y esta Ordenanza se refiere a los caballos que murieren en el transcurso de la guerra, figurando en él que, a cualquier caballero o escudero de la villa de Cáceres a quien mataran el caballo en la guerra, o en cualquier otro servicio al Rey, si el caballo fuera bueno y valiente, se le pagaran seis mil maravedis de los propios y rentas de la villa, pero si el caballo fuese de otra condición que, se le page solo lo que tasen dos ome buenos de Cáceres que conociesen al caballo.

Y así, tras las fórmulas conminatorias, que firmaron de su mano los Reyes, y Señores del concejo, dando su testimonio el secretario Juan Ruiz del Castillo, de pone termino a los Ordenanzas concedidas a la villa Cacerense.

Cáceres, siendo el día 27 del mes de mayo del año de 1479

(Fuentes Floriano Cumbreño-Cáceres Villa)

(Fuentes Publio Hurtado-Ayuntamiento)

Agustin Díaz Fernández