HISTORIAS DE LA VILLA CACERENSE-LA VENIDA DE ISABEL I DE CASTILLA-VII

26.06.2023 12:02

                     HISTORIAS DE LA VILLA CACERENSE

                     LA VENIDA DE ISABEL I DE CASTILLA

                                                 VII

Crónica desde la calle Cuba de mi Llopis Ivorra

Lo juramentos que hicieron los Reyes Catolicos fueron dos, uno en 1477, en 1479 el otro, durante su estancia en la villa cacerense, jurando defender, amparar y guardar los fueros de Cáceres con sus privilegios y exenciones.

El primero de los juramentos es de la señora Reyna Catholica en Cáceres en el día 30 del mes de juinio, año del nazimiento de nuestro salvador Jesús Christo de 1477, es traslado autorizado.

El segundo es de su magestad del sr, Rey don Fernando en esta Villa, en 27 de febrero de 1479.

Pero existe un tercero más, este firmado por sus majestades Cathólicas en 26 de mayo de 1488 y en la ciudad de Murcia.

Según nos cuenta don Carlos Floriano, este juramento este cosido a los anteriores, pero en una carpeta dice:

Confirmación de los rieres Cathólicos, Fernando y doña Isabel, de todos los privilegios de la Villa, fechado en Murcia con fecha 26 de mayo de 1488.

Juramento de la Reina Isabel.

Del contenido del documento del juramento, se desprende que, en 30 de junio de 1477, un mes después de su venida a Cáceres, y pasados veintiún días de ordenar las Ordenanzas y constituir el Concejo, ante la Puerta Nueva* y rodeada de su sequito, de los caballeros, de los escuderos y de todo el vecindario de la Villa, y poniendo la mano sobe un misal, misal que le presentó el Bachiller Fernando Mogollón, juró guardar y defender el Fuero Municipal de la Villa, y en especial el privilegio tan querido por Cáceres, de que esta villa no podría ser enajenada de la corona de León, como se encuentra expresado en el Fuero latino, privilegio que con tanta vehemencia fue defendido por Alfonso IX de León y Galicia, y que tantas veces los distintos soberanos intentaron ir en su contra.

De este juramento, dio testimonio el escribano Luis González de Cáceres, asistiendo como testigos, Diego de Paredes, García Dosma, y Gomes Ximénez, según el documento estos tres eran regidores de la villa cacerense.

*Puerta Nueva, hoy arco de la Estrella, por entonces no existían las edificaciones de uno y otro lado de las escalerillas, que no se construyeron hasta 1741, y según cree don Publio Hurtado, el candelabro de hierro que aun se ve en la parte interior del arco de la Estrella, en la izquierda de la hornacina, pertenecería a la Puerta Nueva, y por consiguiente a la época de los Reyes Catolicos.

(Publio Hurtado-Ayuntamiento)

El juramento de don Fernando

Fue tomado el juramento del Rey don Fernando por el bachiller Alonso Cano en el día 27 del mes de febrero del año de 1479, y ocurrió en el mismo lugar donde efectuó la reina Isabel el suyo, comprendiendo este juramento los mismos conceptos que el de la Reina.

Y tal como se le demandaba el Rey juro, guardar, defender y amparar la villa cacerense y sus privilegios, fueron testigos de este juramento y así lo firman, don Pedro Fernández de Velasco, Condestable de Castilla, Don Enrique Conde de Alva Liste y don Juan Portocarrero, Conde de Medellín, Vasco Porcallo, Juan de la Peña, el Capitan Diego de Cáceres y Ovando, Juan de Carvajal y diego de Paredes.

Cuatro Reyes de Armas, estos aportando las insignias reales y que asistían a la ceremonia, rogaron al escribano Alonso Delgado, que los incluyese como testigos añadiendo en este testimonio las palabras:

Castilla y España, por los Reyes Nuestros Señores.

“Este es un juramento, que fizo el Rey nuestro Señor, cuando entró enesta villa de Cáceres, el qual dicho juramento pasó por Alonso Delgado, escriuano público, que fue enesta dicha villa, e se saco de su protocolo e registro según estaba asentado, y de su propia letra e mano e con información de testigos, que a cerca dello ovo el discreto e horado bachiller, Andrés Sanchez de Pedrosillo, lugarteniente de Regidor de esta Villa de Cáceres e su tierra, por el virtuosos caballero Juan de Vallefuerte, corregidor en la dicha villa e su tierra por el Rey e la reyna nuestros señores u thenor del cual, es este que sigue:

En la noble Villa de Cáceres, sábado veinte e siete días del mes de febrero y año de nascimiento de nuestro Señor Iesucristo de mill e quatro cientos e setenta e nueve años, estando el muy esclarecido príncipe  el Rey don Fernando, nuestro Señor, ante la Puerta Nueba desta dicha Villa e en presencia de mí, Alonso Delgado, escriuano público de esta villa e su tierra, por el dicho Sr, Rey y la Reyna nuestros señores, e de los testigos de de yuso escriptos, e estando presente muchos caballeros que con su Alteza venían e otros cavalleros e escuderos becinos de la dicha Villa, pareció presente el bachiller  Alonso Cano vezino de la dicha Villa, estando fincado de rodillas delante de su alteza e dixo e hizo este razonamiento e habla: El Concejo, Justicias y Regidores, cavalleros, escuderos  de esta noble e leal  Villa de Cáceres, leales súbditos de vuestra alteza, suplican e requieren a vuestra Real señoría, le jure e prometa les de guardar y mandar guardar, a ver por bueno e no les revocar e mandar revocar, ni yr ni venir, conta su fuero municipal e privilegios e todas sus libertades, franquezas, exenciones e gracias e mercedes, e donaciones e confirmaciones e aprobaciones e usos e costumbres que tiene, e de que han usado, e les fueron dadas y concedidas por los Reyes de glorioso memoria, vuestros antepasados, e que ansy mismo vuestra alteza les ha dado, e dio confirmado y lo confirmó, principalmente que no dará ni enajenara ni sacara esta su villa, ni sus términos ni lugares, ni su vasallos, ni cosa alguna ni parte della, de su pertenencia ni termino de su Real Corona, del Reyno de León, so cuyo Rey nado e majestad emperatoria  está esta villa, según en nuestro privilegio se contiene, es asy mismo suplican e requieren a vuestra alteza nos jure de guardar y no revocar el dicho privilegio e merced a carta que tienen de las alcavalas de yerbas, del Rey don Enrique que Santa Gloria aya, que dio e concedió a los vecinos e moradores de esta villa en satisfacción e pago, de lo que por su servicio perdieron e le fue tomado al tiempo que esta villa fue cercada e los que dentro quedaron, la defendieron para su servicio, según que de todo han usado e gozado, e le ha sido guardado e mando guardar e juraron e confirmaron e concedido por los Reyes antepasados e según que a la vuestra alteza y a la Reyna nuestra señora, lo confirmaron a esta noble villa, estando en Valladolid, en do enbió  a sus procuradores a dar e dieron obediencia en reverencia e acatamiento e a fase fidelidad e lealtad, que buenos e leales vasallos deven e son obligados a facer a su Rey e Reyna e señores naturales como siempre esta villa ha hecho e fizo a sus antecesores, pospuestos todo miedo de perder nuestras personas e mujeres e fijos e bienes e faciendas, luego el Rey nuestro señor dixo, que por ser como habían seydo sus leales vasallos e sus servidores e esta villa syempre habia seydo leal e su Corona Real e a la dicha Reyna su amada mujer e de los Reye antepasados merecedores de las gracias e privilegios, e mercedes e franquezas e libertades e fueros que le habían seydos concedidos e dados hasta el día de oy, por ende que a el le placia de les jurar e prometer todo lo que le era pedido.

E luego el dicho bachiller Alonso Cano, mostró e puso delante del dicho señor Rey, un libro misal de evangelios abiertos e encima de los dichos evangelios una señal de crus.

E luego el dicho señor Rey puso su mano derecha sobre la dicha señal de cruz o de los dichos evangelios, e dixo:

Que juraba e juro por el nombre de Dios e de la bienaventurada e llena de Gloria nuestra señora Santa Maria su madre, e por la señal de la cruz, e de los santos evangelios que con la mano tocaba e por las santas palabras que contenían e en ellos estaban escritas, de lo tener e guardar e de cumplir e de lo mandar cumplir e tener cumplir todo según e como gelo pedían como merced e como gelo se lo requerían, e de no yr ni venir e no mandar yr ni venir contra ello ni contra cosa alguna ni parte dello en ningún tiempo ni en ninguna manera, antes defender y amparar en todo ello ni consentir ni yr ni venir en contra dello e que ansy lo ficiese, Dios todopoderoso le ayudase en este mundo al cuerpo e quedando servido fuese en el otro el anima e sy lo contrario ficiese él se lo demande, como aquel que jura en vano su santo nombre e respondió a la confusión del dicho juramento e dixo, sy juro e Amén.

E de como pasó el dicho bachiller Alonso Cano de la dicha Villa, dixo que lo pedía e lo pidió por testimonio signado, a mi el dicho escribano y  a los presentes e rogo fuesen dello testigos, luego el dicho señor Rey dixo que gelo mandaba e lo mando guardar de su derecho testigos que fueron presentes :

Don Pedro Fernández de Velasco, Condestable de Castilla, e don Enrique, Conde de Alba de Liste, e don Juan de Portocarrero, Conde de Medellin, e Vasco Porcallo e Juan de la Peña, e Diego de Cáceres y Ovando, capitán, e Juan Carvajal e Diego Paredes, e otros muchos cavalleros, escuderos, que con su alteza venían e otros vezinos de la dicha villa, e cuatro Reyes de Armas, que presentes estaban vestidos con las insignias reales, dixeron a mí, el dicho escribano, que los pusiese como testigos, e que pusiese con el testimonio estas palabras-

Castilla y España, por los Reyes nuestros Señores.”

Juan Rodriguez-Escribano

Archivo Municipal de Cáceres

Seccion A-Privilegios y cartas Reales

(Fuentes Floriano Cumbreño-Villa)

(Fuentes Publio Hurtado-Ayuntamiento)

Agustin Díaz Fernandez