HISTORIAS DE LA VILLA CACERENSE-LA VENIDA DE LA REINA ISABEL I

12.05.2023 11:59

 LA VENIDA DE LA REINA ISABEL I DE CASTILLA A

     LA VILLA   CACERENSE    

Crónica desde la Calle Ronda de la Pizarra

En el ayuntamiento de la ciudad de Cáceres, en el archivo, existe un documento, en el que se pone de manifiesto la injerencia que al decir de algunos historiadores la mejor de las reinas que tuvieron jamás las Españas, ejerció en la pacificación de la por entonces villa cacerense.

Nos cuenta don Antonio Floriano, que el mencionado documento se compone de dos cuadernos, y que le primero de ellos consta de ocho hojas de papel de folio, y esta escrito en letra cortesana del siglo XV, el papel lleva por filigrana una mano, en muy mal estado de conservación, y como cubierta le sirve una hoja de pergamino en la que se lee:

      ORDENANZAS QUE HIZO LA REYNA NUESTRA SEÑORA

                        PARA LA VILLA DE CÁCERES

Escrito en letra Gótica, que bien se puede datar como coetánea de las Ordenanzas, pero en la misma tapa, pero escrito con letras que según parece son del siglo XIX, donde se lee, además:

ORDENANZAS CONCEDIDAS A ESTA VILLA POR LA REYNA DOÑA ISABEL, ENCONTRANDOSE EN ELLA EN JUNIO DE 1477.

Y más abajo:

OTRAS CONCESIONES EN 17 DE MAYO DE 1479 POR LA MISMA REYNA Y EL REY DON FERNANDO HALLANDOSE TAMBIEN EN ESTA VILLA.

Y termina con letra de distinta mano, donde se ve escrito:

SE HALLAN CONFIRMADAS POR EL REY DON FELIPE III EN 18 DE JUNIO DE 1604 Y POR EL PRIVILEGIO QUE QUEDA UNIDO A ESTAS ORDENANZAS.

Y lo que se expresa en este último título, constituye el segundo de los cuadernos, este consta de diez y seis hojas de pergamino con cubierta de la misma materia y en la que se puede leer el título:

CONFIRMACIÓN A LA VILLA DE CÁCERES DE CIERTAS HORDENAÇAS QUE TIENE.

Y añadido de la misma mano que rotuló la cubierta del documento anterior:

A LOS REYES CATOLICOS DOÑA ISABEL Y DON FERNANDO POR EL REY DON FELIPE III EN 18 DE JUNIO DE 1604.

Aunque parece que este añadido no es cierto, y según se desprende del documento, es más bien una confirmación hecha por Felipe III en Valladolid y en la fecha que se dice, pero no de las Ordenanzas de los Reyes Catolicos, si no de la confinación de las mismas, que fueron otorgadas por Carlos I en Valladolid en el día 17 de Julio de 1527.

La confirmación de Felipe III lleva cosido el lomo de cordones de seda a colores rojo, amarillo y azul, de los que pende un sello de plomo de gran modulo (ocho centímetros y medio) y que lleva en el anverso la figura del Rey sentado en rico trono, con corona y manto real, una esfera en la mano izquierda, alrededor la leyenda:

 PHILISPS III- D.G.- CASTELLA LEGIONIS NAVARRAE GRANATE

Y en el reverso, el escudo de España bajo los Austrias y la continuación de la anterior leyenda:

TOLELI – GALICIAE – HISPALIS – CORDOVAE – MURCIAE. ETC REX.

(Antonio Floriano Cumbreño-Cáceres Villa 1917)

 

                                        LA REINA

Aquel día 9 del mes de julio del año de 1477, según la crónica fue día grande para la villa cacerense, La reina Isabel I de Castilla, se encontraba en la ciudad murada por los romanos de Norba Caesarina, acompañada de un muy lucido sequito de nobles, purpurados, prelados, doctores de su consejo, los onmes bueno de las villa, y paniaguados del sequito, todos tenían la esperanza de que con esta venida a la villa cacerense trajera la paz y la tranquilidad entre sus habitantes.

Y es que sucedía que estaban los nobles de la villa divididos en bandos o linajes, y que por medio de las armas se disputaban continuamente el dominio en el Concejo, dos eran los bandos dos, los del linaje de los de abajo y los del linaje de los de arriba, denominación esta que probablemente aludía a posición topográfica de sus casas fuertes, y que iban a encontrar en la reina Católica la formula pacificadora, cesando de este modo las luchas por apoderarse de los cargos que no eran los que menos perturbaciones  producían en la villa y su tierra.

Y sucedió que merced a la buena mano de la reina Isabel, se iban a acabar en la villa así como en otras villas de Castilla y León, aquellas terroríficas luchas que a diario llenaban el suelo de Cáceres de sangre, de sangre de unos y de otros, que como en cualquier guerra todos aportaban su número de muertos, por causa de los nobles revoltosos y pendencieros, que de almenara en almenara, de torre en torre y de casa en casa peleaban por insignificantes causas, o por un puñado de maravedis, y fue causa de que las caravanas de peregrinos empezaran a cruzar tranquilos la región cacerense hacia Santa Maria de Guadalupe sin verse atacados por las turbas de asaltadores, ya nobles, ya bandoleros, o por ambos al mismo tiempo, que los desvalijaban y los maltrataban sin piedad, y fue la reina Isabel I de Castilla, la reina católica, fundando y consolidando la justicia, velería por que los peregrinos llegaran salvos a su destino, y por el cumplimiento de la ley.

En consolidar la justicia puso su empeño la Reina Isabel, y arrebatar a los nobles arrogantes los medios de lucha y las armas que le deban el poderío, y el medio de conseguirlo era una sola justicia que tuviera mucho poder, y la mejor manera era centrar competencias entres  justicias, y para consolidarla no debía valerse de lar armas, si no de leyes meditadas y sobrias, de actos políticos y de un sistema de estímulos con premios y castigos en la que brillara la más extrita justicia, y apartando con mucha mano izquierda a aquellos belicosos, que por su carácter pudieran entorpecer la justicia.

Y con fecha de 9 del mes de junio del año de 1477, quedan redactadas las ordenanzas y constituido el Concejo, ya más tarde por el día 17 del mes de mayo del año 1479, fecha en que tuvo de nuevo la venida de la Reina Isabel I de Castilla a la villa cacerense acompañada en esta ocasión del Rey don Fernando, cuando dio otras disposiciones,  reglamentado algunos actos y evacuando consultas, como la unificación de la justicia, ordenanzas de las casas concejiles, pacificación de la tierra, ordenanzas sobre parcialidades, torres y casas fuertes, así como las actas de constitución del ayuntamiento.

Unificación de la Justicia.

Más tuvo conocimiento la reina doña Isabel I de Castilla, aunque no se sabe si fue durante su primera venida a la villa cacerense en el año de 1477, o ya tenia noticias que pudieran ocasionar su venida, de las diputas, luchas que mantenían los moradores de la villa unos contra los otros, pidió más información al respecto y siendo el motivo el de averiguar qué  bando estaba la razón, ordenando al punto a los señores de su concejo que abrieran investigación, y que averiguaran el origen y motivo de las constantes querellas causantes de tantas muertes, informándose así de cubrir los abusos que debía cortar, y que sin duda surgía de la provisión de oficios, ( se llamaban oficios, los cargos públicos y oficiales a caballeros oficiales a los oficios que desempeñaban), ya que por apoderarse de ellos cometían los peores abusos y violencias, sobre todo durante el reinado anterior, el de Enrique IV (el Impotente), cuando se vendían de forma escandalosa, y siendo de lógica la consecuencia de esto, el que los compradores cometieran toda clase de atropellos para lucrarse.

Y sucedía que cada cual alegaba para ocupar los oficios el uso de la fuerza, o el del dinero, cuestión esta que era el origen del mal y el desbarajuste existente en el Concejo cacerense. Así doña Isabel I, mandó hacer las ordenanzas llamadas de los cargos concejales, con ello puso coto a tanto desmán, se deslindan los campos y se terminan las diferencias.

Estas ordenanzas quedan reflejadas en la primera página del cuaderno hallándose autorizadas por el secretario Álvarez de Toledo, y con la firma de la reina Isabel, y consta de ocho artículos referentes a prever los oficios, y en uno de ellos se habla del sello y armas de la villa de Cáceres.

El Concejo tendría un corregidor (según parece debía ser por entonces Francisco de Maldonado) aunque nos cuenta el cronista que de las ordenanzas se deduce que no era necesario este oficio, toda vez que las tres veces que se alude a este cargo, dice “el corregidor si lo ouiere” si nombrar alcalde.

Los oficios que se reglamentan eran los de Regidores, Procurador del Concejo, Mayordomo, Alférez, Contadores y Fieles, donde los regidores no podrán ser más ni menos de doce, y para tener derecho a ocupar este cargo era indispensable ser vecino natural y morador de Cáceres y no ser Pechero ni señor de Vasallos.

(Fuentes Floriano Cumbreño-Cáceres Villa)

Agustin Díaz Fernández