XXIII CAPITULO-HISTORIA DE CÁCERES-FUEROS MUNICIPALES

Fueros Municipales 
 
Crónica desde la calle Cuba de mi Llopis Ivorra

En el capítulo anterior, dejamos a las huestes del monarca Alfonso IX de León, festejando la vitoria al fin la imponente Hins Qazrix , había pasado de manos del moro a manos del cristiano, era, el principio del fin de la reconquista, sí, pero una vez conquistada que, Cáceres era una ciudad fantasma y la labor más urgente era su repoblación, todos los que ahora festejaban eran mercenarios , presto al botín y volver a cruzar el  Tajo para volver a sus casas. Nos cuenta el cronista, que pocos o ninguno es el material escrito dejado por los almohades, algo escribirían digo yo en los ochenta y dos años de dominio en Hins Qazrix, las huestes del cristiano, mataron bien y mucho, al moro y a la cultura, y no es que crea que el moro que anduvo por aquí fuera muy culto, pero esto es creencia mía.

La transierra y toda la prolongación al sur del Tajo, estaban materialmente ocupadas por las órdenes militares en toda la parte meridional, no existía ni una sola villa, fortaleza que perteneciera  a la corona, por otra parte las órdenes militares, estaban agrupadas por muchos Castillos y Atalayas, centrando grandes extensiones de territorio, que si de derecho no lo eran de hecho, venían a constituir verdaderos estados, con el detrimento para el poder Real, cosa que era de temer, con el peligro de que las rivalidades entre los distintos institutos , pudieran perturbar la paz interior, poniendo en peligro el avance de la reconquista.

Alfonso IX, se negó rotundamente a las pretensiones de los caballeros , quería asegurarse en Cáceres, un centro de poder , desde el que pudiera ejercer su autoridad en el supuesto de que fuera necesario, y tener a todos en respeto, incluidas las distintas Ordenes, por esta casua erigio la ciudad como Vía Libre y Franca, unida a la corona Real de León e4 inseparable de ella, los Caballeros de la Espada , los santiaguistas, no se conformaron y surgió pleito entre estos y la corona.

D. Alfonso, pendiente de esta reclamación Santiaguista dejo Cáceres en condiciones de defensa, emprendió el regreso a su reino, cruzando nuevamente el Tajo, pero es esta ocasión sin que el moro le chamuscara las culeras, al parar en Galisteo, el pleito se zanjó, reunidos el Rey y los Maestres de la Orden y sus Caballeros, acuerda, “Beneplácito Parcium” por lo que el soberano Leones, con el consentimiento de sus hijas, las infantas doña Sancha y Doña Dulce por  “juro Heredad” (plena capacidad como propietario) dona  ala Orden Villafafila y Castrotoraf ( provincia de Zamora) y una compensación de Mil Maravedíes, renunciando la Orden, a cuantos derechos pudieran pertenecerles en Cáceres y su término, ( esto está recogido en documento fechado en Mayo de 1.229, pero sin identificar día) además el Rey , se comprometió a entregar al Maestre, cuando fueran conquistados, los castillos de Trujillo, Montánchez, Santa Cruz y Medellín, y de esta forma da termino a la cuestión que sin duda hubiera producido cuando menos perturbaciones en la marcha de la campaña contra el moro, comprometer sobre todo el porvenir de la naciente villa de Cáceres.

(Antonio Floriano, Historia de Cáceres 1.957

OTRAS ANTEIRORES CONQUISTAS

Fue Cáceres, en varias ocasiones empeño heroico de las armas católicas, que emprendieron su conquista, la ganó d. Alfonso el VIII, Emperador de las Españas en 1.142 y vuelto al poder de moros y ganándola D. Fernando II de León, en el año de 1.171 en cuya batalla afirma el maestro Gil González Dávila se vio pelar al Apóstol Santiago, hizo donación de la villa de Cáceres al Orden de Santiago y  a su Maestre D. Pedro Fernández, quien estableció convento del Orden, donde hoy es parroquia de Santiago , apellidando a sus caballeros Freiles de Cáceres , y este fue el primer convento del Orden , habiendo tenido aquí su principio en 29 de Julio de 1.170, siendo por entonces la plaza, frontera del enemigo.

A D. Arnaldo, obispo de Coria, flamenco de nación, del orden Premostratense (el nombre le viene de un monasterio en la localidad Premonte) que la había venido  a fundar a España, y se halló con su majestad en la conquista de Cáceres, concediéndole la décima y jurisdicción de la villa, que fuese ganada a los moros y la confirmó las decimas de Alcántara en 1.182.

PIDE A CÁCERES LA ORDEN DE SANTIAGO A QUIEN SE HABIA DONADO Y SE LE NIEGA 

Perdido Cáce5res tercera vez, fue poseído de moros hasta el año 1.213, que la restauro don Alonso de León, volvió a pedirle don Nuño Freire de Andrada, comendador de Santa María de la Barra, en nombre de su orden  por haberse hallado en su conquista, y habiéndole denegado, puso el Orden demanda en roma, que no continuo por haber vuelto al poder de moros, pero ganada por D. Alonso el IX y siguiendo el Orden la instancia por el derecho del postliminio  (Rehabilitación o reincorporación, de lo que le había sido dado), su majestad, no lo tuvo a bien la concesión, antes si, la incorporo a su real corona, dando en recompensa al orden a Villafafila y Castrotoraf, con dos mil Maravedíes, como consta del Fuero Municipal y privilegio, que concedió a Cáceres y confirmó su hijo San Fernando, en Alba de Tormes en 12 de Marzo de 1.231

( como se puede apreciar, algunos datos y fechas resbalan, por los de hoy conocidos, Boxoyo sigue relatando el memorial de Ulloa, haciendo algunas menciones de cuenta propia, ni el propio Pedro Ulloa Golfín habían  estudiado a fondo, datos que en estudios posteriores quedan suficientemente aclarados entre otros por Miguel Ángel Orti Belmonete , Las reconquistas Cáceres)

FUERO MUNICIPAL

En el nombre de nuestro Señor Jesucristo  sea, Amén

En la era 1.267, por el mes de abril, del día de San Jorge, nuestro señor Jesusito, que nunca menosprecio las oraciones del pueblo cristiano, y por manos del muy ilustre y muy victorioso don Alonso, rey de León y de Galicia, dio a Cáceres a los cristianos , y echada de allí la gente de los paganos  y reintegrada a los cristianos , el dicho rey a los frailes de la espada , que demandaban a Cáceres por su herencia, les dio en trueque y a cambio Villafafila y Castrotoraf y dos mil Maravedíes por esta villa de Cáceres.

Y dio la otra villa de Cáceres a sus pobladores, franqueada con todos sus ríos y fuentes, montes, pastos, villas, Alcázares, venas de plata y hierro, con cualquier género de metales , que en su término pudieren hallar , para que fuesen de Cáceres con su término, franqueada la villa por sí y sobre si, y el concejo por sí y sobre sí.

Y por eso mando y otorgo, al concejo de Cáceres, que el vecino de Cáceres o de su término, que hubiese dado, o vendido, o empeñado, o en cualquier manera alguna heredad, tierra, viña, campos, casas o plazas o huertos, molinos o, en suma, alguna raíz a algunos frailes, que el concejo lo tome y cuanto tuviere, y esto que mandare a los frailes lo meta todo en pro del concejo, si lo, pudiera hacer firme a él, y si no se salvare por el concejo, con cinco testigos, quede firme. Empero si quisiese mandar a los frailes, mándales de su haber mueble, y raíz no valga, y si mandare a los vecinos de la villa, o clérigos, o iglesias, o cofradías de Cáceres, alguna heredad, valga, a los extraños no valga.

Otorgo, después de la toma de Cáceres, al concejo todo su término, como está escrito en su carta de mojón a mojón.

Concedió también y otorgó a cada vecino de Cáceres sus casas, heredades, huertos, molino y todas sus participaciones, que hubieren hecho por sus cuadrilleros o por mandato del Concejo y Junta, hecha y pregonada en día de domingo y valga.

Valgan, asimismo, todas las participaciones , que después hiciesen , tanto de las aldeas cuanto de las villas, y las que una fueron hechas , nunca de allí en adelante revuelvan, y el que quisiere revolver o quebrantar las particiones del concejo , no le valga y peche mil maravedíes al Concejo.

Y porque los pobladores, no querían venir a poblar Cáceres, porque se temían que venían a perder el tiempo y todas las cosas que tenían y o traerían consigo los pobladores de Cáceres y allí las despenderían si acaso, después yo D. Alonso, por la gracia de dios rey de León y Galicia, o mis sucesores, diesen a Cáceres, algo de sus pertenencias a algunas Ordenes  o a algunos nobles , por tanto me hicieron pacto de juramento , levantada la mano, doce hombres por todo el concejo, concediendo por todo el concejo, para que siempre sean súbditos y obedientes a mi don Alonso, por la gracia de dios rey de León y a mis hijas , doña sancha y doña dulce , y después de mis hijas, que el concejo de cáncer, estaría siempre sujeto con sus pertenencias a la Real majestad de León o a su majestad imperial.

Y, sí acaso el ya otro oncejo atendiere a esto, que juro, sean leales u buenos vasallos, empero, si el concejo de Cáceres, quebrantare este pacto y concierto, sean tenidos por traidores a mí y a la real majestad de León y de Galicia, por siempre, ellos y sus hijos y herederos, y sean malditos y sepultados en el infierno con el traidor Judas.

Y porqué el concejo de Cáceres, a mí, rey de León , hizo este pacto y juramento, por tanto, yo, el dicho don Alonso, rey de León que recupere a Cáceres al culto de los cristianos , di y doy a Cáceres, con todas sus pertenencias , a todos aquellos sus pobladores , que la quisieren poblar , excepto las ordenes y los de la coquilla y que renuncian al siglo, porque así como ellos y sus órdenes prohíbe darnos heredad, venderla u obligarla a prendas, así a nosotros el fuero y la costumbre nos prohíbe esto mismo a ellos.

Y juro por el hijo de la virgen María y levanto la mano de Aquel, que hizo el cielo y la tierra, del que nunca daré esta villa de Cáceres, ni algo de sus pertenencias, a ningún otro, si no a mis hijas y después de mis hijas, a la real majestad de León, y no a otro. Y cualquiera de mi linaje o de la majestad de León , real o imperial que quisiere quebrantar este mi juramento o este pacto y concierto que hice con mis hijas al concejo de Cáceres, sea maldito de mi maldición , y con maldición del que se dignó de nacer de María Virgen, y sea sepultado en el infierno con el traidor judas, por todos los siglos de los siglos amen.

Además  para todas las poblaciones, que dentro de vuestros términos se hicieron sin consentimiento del concejo, no sean estables, antes se destruyan sin calumnia. Además  al caballero que tuviere en su casa, en la villa, caballo, que valga 15 maravedíes  o más y que no traiga atabarre, no peche, ni en otras cosas, para siempre.

Las potestades, soldado, infanzones, tanto nobles, como innobles, o sean de mi reino o de otro, que vinieren a poblar a Cáceres, tengan las calumnias que otros poblares, así de muerte como de vida .

Por lo cual mando, que todo Cáceres no hay sino dos palacios solamente, el uno del rey y el otro del obispo.

Todas las demás casas, así de rico como de pobre, así de noble como de otro que no lo sea, tengan un mismo fuero y caución.

El vecino de Cáceres no de montazgo deste parte de Guadiana, ni en otro lugar, ni pedagio. ( Peajes)

De donde concedo a todos los de Cáceres esta prerrogativa, que cualquiera que viniere a Cáceres a poblar de cualquier condición que sea, ya cristiano, ya judío, o moro, o libre, o esclavo, venga seguro y no responda por enemistad , o débito, o fidejusoria, o creencia , o mayordomía, o merindazgo , ni por otra cualesquiera causa , que lo hiciera antes de que Cáceres se ganara al moro.

Y cualquiera que se muera en Cáceres, o le mataren se entierra en Cáceres.

Mando también al concejo de Cáceres y le concedo, que tenga feria de los últimos quince días del mes de Abril y los quince primeros del mes de Mayo, y en estos dos meses vinieren también los que hubieren hecho treguas, que vinieren a estas ferias, o quisieren venir, así cristianos como judíos o sarracenos, así enemigos como otros así esclavos como libres, así de la tierra de los sarracenos como la de los cristianos.

Además de esto, quiero que la casa del clérigo, que de mi mano tuviere iglesias de Cáceres, tenga la misma caución que mi palacio.

Manado también, que el concejo de Cáceres no vaya ajuntas con algunos concejos cuando sucediere, si no es al pie del puente del puente de Alconetar, hasta que se vuelvan a cobrar los castillos de Trujillo, santa Cruz, y Medellín, y después de haberlos recuperado , adonde se aviniere con los demás concejo.

Así concluye el Fuero Municipal, y sigue la confirmación de él por el santo rey Fernando, que se titulaba, rey de Castilla, Toledo, León, Galicia, Badajoz, Baeza y que firmo de su propia mano,

 

                    Fueros de Cáceres

(Benito simón Boxoyo , Noticias históricas de la villa de Cáceres , 1.794 )

(Fuentes Antonio C. Floriano,

Benito simón Boxoyo)

Agustín Díaz 

 

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