LXIII CAPITULO-BREVE HISTORIA DE CÁCERES-LA DEHESA
BREVE HISTORIA DE CÁCERES
LXIII CAPITULO-SIGLO XIII
La dehesa. (I)
Crónica desde la calle Cuba de mi llopis Ivorra
Hemos visto, como se conquistó la villa cacerense, como se pobló, y como se avecindo a los primeros pobladores, el reparto de tierras, a todos los que llegaron a poblar el término cacerense, exceptuando a clérigos y nobles, a los que el Fuero Alfonsí se lo prohibía, como se empezó a construir las primeras casas y como surgieron las primeras calles y barrios, también como se constituyo el concejo, derechos y privilegios de los pobladores otorgados en el Fuero, también las obligaciones, hablamos también de cómo se fundó la nobleza cacereña, casi ultimado el siglo XIII, llegaron segundones de familia noble y casaron con ricas herederas de los primeros pobladores y a partir de ahí, crecieron Tello, Golfines, Blazquez, Espadero, Duran, Valverde, Ulloa, Figueroa y más de más.
Una dehesa es el acotamiento temporal o permanente, dedicados generalmente a pastos, otorgadas para el exclusivo disfrute de su dueño, con la exclusión de los demás vecinos, para el aprovechamiento de una tierra, para la reserva, defensa y aprovechamiento, de la totalidad o parte de los productos espontáneos, adehesar es lo mismo que acotar que forma parte de un privilegio especial, que implicaba inmunidad o defensa, contra la intromisión de cualquier poder de jurisdicción extraños, es una casa que tiene coto, y aquel que viola esta inmunidad paga el coto, coto también significo multa con la que se castigaba cualquier trasgresión, aplicado a las tierra se traduce en terreno cerrado, asegurado y preservado para el aprovechamiento de sus productos naturales, y los terrenos así acotados dieron a que toda su extensión se calificara como defensa, fesa en romance, de donde nació el término de dehesa.
El termino cacerense, con toda su riqueza natural, es del Rey, y por concesión del Rey, del común de los vecinos, del Concejo, el concejo administra esta propiedad como bien como comunal, obligándose a su conservación y defensa, y para eso acota o adehesa la extracción de productos determinados, para su regeneración y evitar las explotaciones abusivas, la tala y el esquilmo, se hacían coto o dehesas de yerbas, leña, casca, corcho, madera, bellota, incluso de agua, caza, pesca y colmena, esto es que en un principio no se acota o adehesa la tierra, sino todos los productos que produce.
El adehesamiento, es transitorio cuya determinación o vigencia son competencias del Concejo, no obstante fue el propio Concejo, quien dio el primer paso para llegar al coto perpetuo y a su favor a su favor, de determinados territorios, haciendo varias la situación jurídica de la tierra a dehesada , creando así el principio de la dehesa, según el significada de la palabra en la actualidad, nos cuenta don Antonio Floriano, que se deduce de los documentos que el concejo, no tenía facultades para hacer esta clase de adehesamientos, correspondía al Rey hacerlo, que , como señor de la tierra era el único con poderes para variar la situación jurídica, por eso el adehesamiento viene desde el principio viene como algo propio a la potestad soberana. Cuando se trataba de convertir el terreno en dehesa, ya por el Concejo, como ocurrió en el principio, o ya por particulares, como sucio casi inmediatamente después, el trámite previo e indispensable era solicitar al Rey el establecimiento del coto.
El Rey, ante la solicitud de coto, libraba un mandato a súbditos suyos, ( los llamados omnes del Rey) prácticos y conocedores del terreno que se solicitaba acotar, quienes ellos mismo o valiéndose de deslindadores o apeadores, hacían la delimitación del terreno, cuidando que los terrenos a cotar no detentase anteriormente terrenos acotados, o que fuese propiedad del común o particular, establecen los apeadores el perímetro mediante acta de amojonamiento y los hombres del Rey, en nombre de este otorgan por dehesa el terreno deslindado. Los derechos que concedían estos deslindamientos era simplemente el del aprovechamiento exclusivo de los productos naturales, por parte de la persona o entidad que la adehesaba, mientras que los vecinos no tenían necesidad de tales productos, en caso de necesarios el concejo podía decretar el desacoto de las tierras, cuando esto de producía todos los vecinos tenían derecho a entrarse por el adehsamiento para su provecho,, no existen noticas de tales desacotos, solo el concejo lo hizo, cuando tenía interés en molestar a algún señor de la dehesa, por intereses bastardos o por haber sufrido algún agravio por parte de este.
La primera prueba escrita de otorgamiento de dehesa del Concejo Cacereño es de la primitiva dehesa Boyal del Concejo de Cáceres. Se solicitó por el Concejo al Rey y éste ordenó por carta, de fecha 30 de abril de 1278, a García Rodríguez, de Ciudad Rodrigo y a Fernán Gómez, de Soria, para que establecieran dicha dehesa Boyal, pero a pesar de dicho adehesamiento de la Boyal, poco tiempo después empezaron los problemas con los ganados de la Mesta, teniendo que recurrir en varias ocasiones al Rey para intentar evitar los desmanes mesteños. El Rey en Toledo expide un mandato, con fecha 15 de febrero de 1279, ordenando a los Alcaldes Entregadores que cumplan las Cartas reales de adehesamiento y lo que en ellas de dispone. Como seguían con los abusos, Alfonso X, a través de un Mandato dado en la ciudad de Castril a 22 de noviembre de 1280, ordena de nuevo a los Entregadores de las cañadas de los pastores del Reino de León que respetaran los acotamientos del Concejo de Cáceres en los pastos de la Zafra y la Zafrilla. Dichos conflictos fueron llevados a las Cortes de Valladolid de 1292, disponiéndose que los Alcaldes de las Villas tuvieran el Ordenamiento de la Mesta pudiéndose tomar medidas, incluso por la fuerza, si los ganados mesteños se excedían en las atribuciones contempladas en dicho Ordenamiento.
Estas disputas continuaron en los siglos XIV y XV agravada la situación por el aumento de los adehesamientos entre particulares. Como consecuencia de la inmigración nobiliaria, los nobles empezaron a acotar sus propiedades solicitándolo al Rey para defenderse de los ataques foráneos.
Se considera que el primer adehesamiento particular fue el solicitado por Alfón Pérez Golfín en el año 1262 de la dehesa de Torre-Arias y Fuente de la Higuera, concediéndoselo el Rey Alfonso X. Dicha acta de amojonamiento y constitución de la dehesa fue realizada por Gil Sánchez y Juan Sánchez. Aunque Floriano Cumbreño considera esta documentación falsa realizada en el siglo XVI para justificar el adehesamiento.
El primer adehesamiento particular en Cáceres, legalmente establecido, es el de una parte de Alpotreque a mediados del siglo XIII, solicitada por Blasco Muñoz y su mujer Pascuala Pérez, en la zona de la Sierra de San Pedro. Pasando por varios propietarios hasta que a principios del siglo XV pasó al Municipio de Cáceres.
Poco a poco se iba configurando el ser y la esencia del pueblo cacereño mirando al campo como clave de su futuro hasta bien entrada la modernidad. Las dehesas son muy necesarias en la actualidad, no sólo por la importancia económica que tienen sino también porque sirven para fijar población al mundo rural; idea que tantos esfuerzos personales y económicos está invirtiendo la Diputación Provincial de Cáceres para intentar solucionar el despoblamiento del mundo rural. Ojalá lo consigan porque tan necesario es el mundo urbano como el rural para la economía y el desarrollo integral de las personas de nuestra tierra extremeña.
(fuentes Floriano Cumbreño-Historia de Cáceres)
(Biografías)
(Adehesamiento cacerense-siglo XIII)
Agustin Díaz